FUNDACION
DE APOYO PARLAMENTARIO Y PARTICIPACION CIUDADANA
FUNDAPPAC
EL PRESUPUESTO PUBLICO
PLURIANUAL PARTICIPATIVO: UNA PROPUESTA DE CÓMO IMPLEMENTAR EN BOLIVIA
Germán Molina Diaz
La
Paz 4 de marzo de 2011
C O N T E N I D O
INTRODUCCION
I. ANTECEDENTES
II. MARCO
NORMATIVO PRESUPUESTAL EN BOLIVIA
A. Constitución Política del Estado
B. Ley Marco de Autonomías
C. Ley de Administración
y Control Gubernamentales.
D. Ley 2042 de administración presupuestaria
E. La Participación Ciudadana
F. El Control Social
III. MARCO
CONCEPTUAL PRESUPUESTARIO
A. El Presupuesto Anual y
la Planificación de Mediano Plazo
B. El Marco de Planificación de Mediano y Largo Plazo
C. EL Marco Macroeconómico Plurianual
D. Las Técnicas Presupuestarias
D.1. Presupuesto Tradicional o Incrementalista
D.2. Presupuesto Base Cero
D.3. Presupuesto por Programas
D.4. Presupuesto por Resultados
IV. EL SISTEMA
PRESUPUESTARIO DE BOLIVIA
A. Evolución sobre la utilización de la
técnica del presupuesto por programas
B. Lineamientos generales de los planes de desarrollo
B.1. Primer gobierno democrático
B.2. Segundo gobierno democrático
B.3. Tercer gobierno democrático
B.4. Cuarto gobierno democrático
B.5. Quinto gobierno democrático
B.6. Sexto gobierno democrático
B.7. Séptimo gobierno democrático
B.8. Octavo gobierno democrático
B.9. Noveno gobierno democrático
B.10. Decimo gobierno democrático
C. Aspectos generales de la reforma presupuestaria
V. EL PROCESO
PRESUPUESTARIO DE BOLIVIA
A. Formulación presupuestaria
B. Discusión y aprobación del presupuesto
C. Ejecución presupuestaria
D. Control y evaluación presupuestaria
E. Cierre de la ejecución presupuestaria
VI. ACTUAL ESTRUCTURA DE PRESENTACION DEL
PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
VII. EL
PRESUPUESTO PÚBLICO PLURIANUAL PARTICIPATIVO
A. Definición
B. Objetivos
C. Marco conceptual
D. Proceso de implementación del Presupuesto
Público Plurianual Participativo (PPPP).
D.1. Elaboración de un escenario económico
sobre el período para el que se formula el Presupuesto Publico Plurianual Participativo
(PPPP)
D.2. Aprobar en el Órgano Ejecutivo que el Presupuesto Publico Plurianual Participativo se incorpora dentro del mismo
proceso presupuestario (formulación, discusión y aprobación, ejecución, control
y evaluación y cierre presupuestario).
D.3. Elaboración del marco normativo y técnico sobre el Presupuesto
Público Plurianual Participativo
D.4. Las entidades públicas deben elaborar el Anteproyecto de Presupuesto
Público Plurianual Participativo.
D.5. Forma y contenido de presentación del Presupuesto Público Plurianual
Participativo por el Órgano Ejecutivo al Poder Legislativo.
BIBLIOGRAFIA
INDICE DE CUADROS
CUADRO Nº 1 DEMOCRACIA
REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN EL AMBITO MUNICIPAL
CUADRO Nº 2 DIFERENCIAS ENTRE EL
PRESUPUESTO INCREMENTAL Y PRESUPUESTO
BASE CERO
CUADRO Nº 3 EL SISTEMA
PRESUPUESTARIO DE BOLIVIA
CUADRO Nº 4 ETAPA,
FECHA Y AMBITO INSTITUCIONAL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
CUADRO Nº 5 APROBACION DEL PRESUPUESTO
GENERAL DE LA NACION
CUADRO Nº 6 VARIABLES
MACROPRESUPUESTARIAS PROGRAMADAS (2006-2010)
CUADRO Nº 7 PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO
– FLUJO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO – MILLONES DE BOLIVIANOS
(2006-2010)
CUADRO Nº 8 PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO
– FLUJO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO – ESTRUCTURA
PORCENTUAL (2006-2010)
INDICE DE RECUADROS
RECUADRO Nº
1 ELEMENTOS BÁSICOS PARA
COMPATIBILIZAR LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y EL PRESUPUESTO ANUAL
RECUADRO Nº 2 ALGUNOS
ELEMENTOS SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2011
INDICE DE GRAFICOS
GRAFICO Nº 1 EL
CONTROL SOCIAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
GRAFICO Nº 2 LA
PLANIFICACIÓN DE MEDIANO Y LARGO PLAZO, MARCO MACROPLURIANUAL Y PRESUPUESTO
PLURIANUAL PARTICIPATIVO
GRAFICO
Nº 3 PRESUPUESTO
POR RESULTADOS
GRAFICO
Nº 4 PRESUPUESTO
PROGRAMADO AGREGADO SECTOR PUBLICO 2000-2010
GRAFICO Nº 5 FASES DEL PRESUPUESTO
GRAFICO Nº 6 PRESUPUESTO
GENERAL DEL ESTADO
GRAFICO
Nº 7 ESTRUCTURA
INSTITUCIONAL DEL SECTOR PÚBLICO BOLIVIANO
INTRODUCCIÓN
El documento de investigación “El Presupuesto
Publico Plurianual Participativo: una propuesta de cómo implementar en Bolivia”,
es un análisis sobre el presupuesto público boliviano desde la década de los
sesenta hasta la actualidad 2011, con mayor énfasis a partir de 1989 que
comienza la reforma presupuestaria, porque sobre esas bases se continua
construyendo la edificación presupuestaria, que llego únicamente a la
formulación anual en más de tres décadas del proceso.
Bolivia a comienzos de la década de los años noventa fue pionero en
comenzar la reforma presupuestaria y de
los sistemas de administración y control gubernamentales respecto a los países
de América Latina y del Caribe, que posteriormente fue iniciado por otros
países, siendo la República Argentina que continuo y avanzo en el proceso de
modernización de la gestión pública, así como la República Oriental del
Uruguay, Perú, Ecuador, Colombia, Venezuela, Brasil, Paraguay y Chile. En Centro América los países de México,
Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica.
El presente trabajo se divide en
siete partes que cubren varios aspectos presupuestarios siguiendo una lógica
hasta llegar a considerar el Presupuesto Publico Plurianual Participativo con
una propuesta de cómo implementar en Bolivia.
La primera parte trata acerca de algunas
consideraciones sobre la última reforma presupuestaria que comenzó en 1989, sus
particularidades, resultados logrados y avances hasta el 2011.
La segunda, presenta aquellas disposiciones legales
que señalan el hilo conductor del presupuesto público boliviano, únicamente en
aquellos títulos y artículos referidos a los procesos y gestión pública. ¿Cuál
es el procedimiento a seguir en la formulación, tratamiento legislativo, plazos
a cumplir y como procede cuando no es considerado en la Asamblea Legislativa
Plurianual el presupuesto? ¿Qué sucede a nivel sub nacional con las
gobernaciones autónomas departamentales y las autonomías municipales con sus
presupuestos? ¿La participación ciudadana que comenzó desde abril 1994, se
mantiene? ¿ el Control Social como está determinado y quien o quienes la
ejercen?
En la tercera parte se desarrolla las líneas generales sobre el marco
conceptual presupuestario, ¿Presupuesto anual y Planificación de Mediano Plazo?,
¿Marco de planificación de Mediano y Largo Plazo?¿El Marco Macroeconómico
Plurianual? ¿Las Técnicas Presupuestarias, desde el incrementalista hasta el
por resultados?.
La cuarta parte describe sobre el sistema presupuestario boliviano,
¿evolución sobre la utilización de la técnica del presupuesto por programas y
los lineamientos generales de los planes de desarrollo desde el retorno de la
democracia hasta la actualidad? y también los principales elementos de la
reforma presupuestaria.
En la quinta parte se analiza el
proceso presupuestario y cada una de las fases correspondientes y la
importancia que tienen cada una de ellas desde el comienzo del período fiscal
hasta su conclusión.
La sexta parte presenta la actual
estructura del proyecto de Presupuesto General del Estado (PGE).
En
la parte séptima abarca sobre el Presupuesto Público Plurianual Participativo,
su definición, objetivos, su marco conceptual, el proceso de su implementación,
es decir ¿comó se procede? desde la construcción de los escenarios macropresupuestario,
la elaboración de la normativa respectiva y la forma y contenido del mismo.
El presente estudio es una contribución a la actual
discusión que se viene realizando en el Sector Público, sobre el Presupuesto
Plurianual en Bolivia.
Finalmente, deseo manifestar mi agradecimiento al
Ing. Armando de la Parra Director Gerente de la Fundación de Apoyo
Parlamentario y Participación Ciudadana (FUNDAPPAC), por su apoyo en todo
momento a la publicación del trabajo de investigación sobre “El Presupuesto
Publico Plurianual Participativo: una propuesta de cómo implementar en Bolivia”.
Toda
responsabilidad sobre el contenido del trabajo corresponde a mi persona.
I. ANTECEDENTES
El actual sistema presupuestario de Bolivia se inició en marzo de 1989. De acuerdo a la planificación estratégica de la reforma se estableció una nueva forma de organización del Ministerio de Hacienda separando las funciones de la siguiente forma: el Área de Presupuesto se hizo cargo de la formulación y las modificaciones presupuestarias; el Área de Tesorería y Crédito Público se responsabilizó por la ejecución y seguimiento presupuestario, control y evaluación del endeudamiento público; y finalmente al Área de Contaduría se asignó el registro de las transacciones presupuestarias, financieras, económicas y patrimoniales del sector público.
Se elaboró un “Clasificador Presupuestario” para integrar la información presupuestaria, financiera, económica y patrimonial; también se desarrollaron “Directrices de Política Presupuestaria”; “Manuales de Formulación del Presupuesto” para los Organismos de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas sin Fines Empresariales, Prefecturas, Municipios y Empresas Publicas; software de formulación (SISPRES en hoja electrónica LOTUS) y otros diversos manuales. Todo este esfuerzo estuvo acompañado de cursos de capacitación sobre presupuesto dirigido a todo el personal de las entidades públicas.
La estrategia de la
reforma consistió en iniciar la formulación del presupuesto de 1990, antes de
la aprobación de la Ley Nº 1178 de Sistemas de Administración y Control
Gubernamentales más conocida como la Ley
SAFCO (aprobada el 20 de julio de 1990); apoyándose en la normativa con
nivel de Resolución Ministerial Nº 704/89 de 22 de junio de 1989
denominada “Reglamento para la
Elaboración, Presentación y Ejecución de los Presupuestos del Sector
Público”. Inmediatamente después se
inició el proceso de ejecución presupuestaria de recursos y gastos por parte
del Tesoro y simultáneamente el registro de las transacciones a través de la
Contaduría.
El Sistema de Administración
Financiera y Control Gubernamentales en Bolivia, ha sido conceptualizado según
la Ley No 1178 – SAFCO, como un macrosistema conformado por un conjunto de sistemas interrelacionados;
que tiene el objetivo de programar, organizar, ejecutar y controlar la
captación y el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el
cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación
de servicios y los proyectos del Sector Público. Asimismo, permite disponer de
información útil, oportuna y confiable asegurando la razonabilidad de los
informes y estados financieros. En este
sentido, se logra que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma
plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no sólo de los objetivos a
que se destinaron los recursos públicos que le fueron confiados, sino también
de la forma y resultado de su aplicación.
Finalmente, desarrolla la capacidad administrativa para impedir o
identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
Han transcurrido veinte
años del proceso de reforma presupuestaria; se tuvieron diez gobiernos
democráticos y la particularidad en cada uno de los períodos gubernamentales
fue el mantenimiento de la estabilidad macroeconómica y la continuidad con las
reformas estructurales que transformaron la economía y el Estado Boliviano, Sin
embargo, en la actualidad se continua presentando problemas en el presupuesto
por diversas razones, que deben ser solucionadas, como por ejemplo: a)Es
demasiado complejo, el grado de detalle innecesariamente complica el trabajo y
eleva los costos a todos los niveles del gobierno; b)Es una clasificación
financiera del presupuesto por categorías programáticas muy detallada; c)Tiene
un alto contenido inercial de gastos de gestiones pasadas; d)Es aún muy débil
la programación financiera del presupuesto por la cantidad de solicitudes de
modificaciones presupuestarias, presupuesto adicional y los ajustes que se
realizan para el cierre de gestión fiscal; e)No se está utilizando como una
herramienta para el desarrollo del país; f)La evaluación presupuestaria no se
viene realizando, como consecuencia de la falta de información en el
presupuesto sobre programación física y en los últimos años información
financiera; g)Se ha convertido en una formalidad legal y finalmente no se cuenta con un presupuesto
público plurianual participativo.
En la práctica existe un
Presupuesto por Categorías de Gastos Financieros anual siguiendo la línea
tradicional de una simple lista de gastos (insumos presupuestarios), y no se
tiene expresado los resultados esperados de los programas y proyectos en
indicadores de medición de la producción. Por otra parte, no se consiguió iniciar con la elaboración de un Presupuesto
Público Plurianual Participativo (PPPP).
II. MARCO NORMATIVO PRESUPUESTAL EN BOLIVIA
El nuevo texto constitucional en el Artículo 158
define las atribuciones de la Asamblea Legislativa
Plurinacional entre las que se señala en el inciso 8 aprobar leyes en materia
de presupuestos, endeudamiento, control y fiscalización de recursos estatales
de crédito público y subvenciones, para la realización de obras públicas y de
necesidad social. Por otra parte el inciso 10 dispone que la Asamblea debe aprobar la
contratación de empréstitos que comprometan las rentas generales del Estado y
autorizar a las universidades la contratación de empréstitos. El inciso 11 es
más puntual al definir que debe aprobar
el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo y que
recibido el proyecto de ley, éste deberá ser considerado en la Asamblea Legislativa
Plurinacional dentro del término de
sesenta días. En caso de no ser aprobado en ese plazo, el proyecto se dará
por aprobado, nuevamente por un procedimiento de facto como ocurría en la
anterior constitución.
El Artículo 321 define que el Órgano Ejecutivo
presentará a la
Asamblea Legislativa Plurinacional, al menos dos meses antes
de la finalización de cada año fiscal, el proyecto de ley del Presupuesto
General para la siguiente gestión anual, que incluirá a todas las entidades del
sector público. Por otra parte señala que todo proyecto de ley que implique
gastos o inversiones para el Estado deberá establecer la fuente de los
recursos, la manera de cubrirlos y la forma de su inversión. Si el proyecto no
fue de iniciativa del Órgano Ejecutivo, requerirá de consulta previa a éste.
Con relación al endeudamiento, el Artículo 322
define que la
Asamblea Legislativa Plurinacional autorizará la contratación
de deuda pública cuando se demuestre la capacidad de generar ingresos para
cubrir el capital y los intereses, y se justifiquen técnicamente las
condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras
circunstancias. Señala además que la deuda pública no incluirá obligaciones que
no hayan sido autorizadas y garantizadas expresamente por la Asamblea Legislativa
Plurinacional.
En cuanto a las competencias del Presidente, el
Artículo 339 dispone que éste podrá decretar pagos no autorizados por la ley del presupuesto, únicamente para
atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de
conmoción interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener servicios
cuya paralización causaría graves daños. Los gastos destinados a estos fines no
excederán del uno por ciento del total de egresos autorizados por el
Presupuesto General.
El Artículo 300 define que son competencias
exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas
de operaciones y su presupuesto. Deben administrar sus recursos por
regalías en el marco del presupuesto general, los que serán transferidos
automáticamente al Tesoro Departamental. Por su parte, el Artículo 302 define
lo propio para los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción.
Finalmente, en relación a las autonomías indígena originario campesinas se
señala que deberán elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y
su presupuesto.
En referencia a las rentas del Estado, el Artículo
340 las divide en nacionales, departamentales, municipales, e indígena
originario campesinas, las que se invertirán independientemente por sus
Tesoros, conforme a sus respectivos presupuestos. Se señala que la ley
clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e indígena
originario campesinos.
Se define que los recursos departamentales,
municipales, de autonomías indígena originario campesinas, judiciales y
universitarios recaudados por oficinas dependientes del nivel nacional, no
serán centralizados en el Tesoro Nacional, sin embargo, forman parte del
Presupuesto General del Estado
El Órgano Ejecutivo nacional debe establecer las
normas destinadas a la elaboración y presentación del los proyectos de
presupuestos de todo el sector público, incluidas las autonomías.
El
Artículo 101 de esta ley define que las entidades territoriales autónomas
financiarán el ejercicio de sus competencias con los recursos consignados en
sus presupuestos institucionales. Por su parte, el Artículo 103 señala que las
entidades territoriales autónomas formularán y ejecutarán políticas y
presupuestos con recursos propios, transferencias públicas, donaciones,
créditos u otros beneficios no monetarios, para eliminar la pobreza y la
exclusión social y económica, alcanzar la igualdad de género y el vivir bien en
sus distintas dimensiones.
El Artículo 108
define que para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las
entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las
condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como
demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los
intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento,
concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con
carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano
Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público.
Por otra parte,
en el marco del presupuesto aprobado para las entidades territoriales autónomas
departamentales y regionales, según disponibilidad financiera, el Órgano Ejecutivo
Departamental o Regional deberá efectuar la transferencia mensual de recursos
para gastos de las Asambleas Departamentales o Regionales, de los ejecutivos
seccionales, subgobernadores y corregidores electos por voto popular, hasta el
día 10 de cada mes.
En caso de
incumplimiento de las transferencias, la Asamblea Departamental
o Regional, los ejecutivos seccionales, subgobernadores y corregidores electos
por voto popular, solicitarán al ministerio responsable de las finanzas
públicas, efectuar débitos automáticos de las cuentas corrientes fiscales del
Órgano Ejecutivo de los gobiernos autónomos departamentales o regionales, de
acuerdo a los límites financieros aprobados en el presupuesto.
El Artículo 114
define que en el marco de la política fiscal, los presupuestos de las entidades
territoriales autónomas se rigen por el Plan General de Desarrollo, que incluye
los planes de desarrollo de las entidades territoriales autónomas y el
Presupuesto General del Estado. En la planificación, formulación y ejecución de
su presupuesto institucional, las entidades territoriales autónomas deben garantizar
la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias en el mediano y
largo plazo, con los recursos consignados por la Constitución Política
del Estado y las leyes.
Se define que
las entidades territoriales autónomas elaborarán el presupuesto institucional
considerando la integralidad y articulación de los procesos de planificación,
programación, inversión y presupuesto, incorporando los mecanismos de
participación y control social, en el marco de la transparencia fiscal y
equidad de género. El presupuesto de las entidades territoriales autónomas debe
incluir la totalidad de sus recursos y gastos. La ejecución presupuestaria de
recursos y gastos, su registro oportuno, es de responsabilidad de la máxima
autoridad ejecutiva de cada gobierno autónomo.
En otro inciso
se determina que la distribución y financiamiento de la inversión pública,
gasto corriente y de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas,
estarán sujetos a una ley específica del nivel central del Estado.
Los gobiernos
autónomos deben mantener la totalidad de sus recursos financieros en cuentas
corrientes fiscales, autorizadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del
Estado.
También se
determina que los gobiernos autónomos tienen la obligación de presentar a las
instancias delegadas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la
siguiente información y documentación:
1. El Plan
Operativo Anual y su presupuesto aprobados por las instancias autonómicas y cumpliendo
los requisitos que correspondan en los siguientes niveles:
a) Los gobiernos
autónomos departamentales a través de su Gobernador deberán presentar sus
presupuestos institucionales debidamente aprobados por la asamblea legislativa
departamental.
b) Los gobiernos
autónomos regionales deberán presentar sus presupuestos institucionales
debidamente aprobados por la asamblea regional.
c) Los gobiernos
autónomos municipales deberán presentar sus presupuestos institucionales
aprobados por el concejo municipal y con el pronunciamiento de la instancia de
participación y control social correspondiente.
d) Los
presupuestos de las entidades territoriales autónomas indígena originaria
campesinas conforme a su organización, normas y procedimientos propios.
2. La ejecución
presupuestaria mensual sobre los recursos, gastos e inversión pública, en medio
digital e impreso, hasta el día 10 del mes siguiente, de acuerdo a las
disposiciones legales en vigencia.
3. Estados
financieros de cada gestión fiscal, en cumplimiento a las disposiciones legales
en vigencia.
4. Información
de evaluación física y financiera, y otras relacionadas a la gestión
institucional, en los plazos que establezcan las instancias del Órgano
Ejecutivo del nivel central del Estado.
Posteriormente,
señala que cuando la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo no
cumpla con la presentación del Plan Operativo Anual, del anteproyecto de
presupuesto institucional y de la documentación requerida en los plazos
establecidos, las instancias responsables del Órgano Ejecutivo del nivel central
del Estado, en el marco de sus competencias, efectuarán las acciones necesarias
para su agregación y consolidación en el proyecto del Presupuesto General del
Estado y su presentación a la Asamblea Legislativa Plurinacional, según
establece la Constitución Política del Estado.
Una vez aprobado
por el Órgano Deliberativo del gobierno autónomo, el presupuesto institucional
de una entidad territorial autónoma no podrá ser modificado por otra instancia
legislativa o ejecutiva, sin la autorización del correspondiente gobierno
autónomo, a través de los procedimientos establecidos por las disposiciones
legales en vigencia.
Se establece que
las entidades territoriales autónomas deben aprobar sus presupuestos según el
principio de equilibrio fiscal y sujetarse a los límites fiscales globales
establecidos en concordancia con el marco fiscal de mediano plazo, determinado
por el ministerio responsable de las finanzas públicas.
Las asambleas
legislativas de los gobiernos autónomos son responsables de fiscalizar el
cumplimiento de los objetivos, metas y resultados de gestión, y del uso y
destino de los recursos públicos, en el marco de la responsabilidad y
sostenibilidad fiscal establecidos en disposiciones legales del nivel central
del Estado. En ningún caso el nivel central del Estado asumirá el
financiamiento del déficit fiscal que pudieran presentar los estados
financieros de las entidades territoriales autónomas.
Los gobiernos
autónomos podrán establecer la implementación de mecanismos de previsión de
recursos a objeto de atenuar las fluctuaciones de ingresos provenientes de la
explotación de recursos naturales.
Cuando una
entidad territorial autónoma entre en riesgo de insolvencia fiscal y/o
financiera, podrá solicitar un convenio con el ministerio responsable de las
finanzas públicas para establecer metas que permitan definir políticas para
controlar el nivel de endeudamiento y mejorar su desempeño fiscal, financiero e
institucional, conforme a los programas de saneamiento y sostenibilidad fiscal,
en el marco legal correspondiente.
Con relación a las
transferencias programadas y estimadas de los ingresos nacionales para las
entidades territoriales autónomas en el Presupuesto General del Estado, no
constituyen compromisos, obligaciones o deudas por parte del Tesoro General del
Estado, debiendo los desembolsos sujetarse a la recaudación efectiva.
El Artículo 116
establece el débito automático frente al incumplimiento de convenios,
obligaciones contraídas y asignadas mediante normativa vigente, y por daños ocasionados
al patrimonio estatal por parte de las entidades territoriales autónomas. En
tales casos se autoriza al ministerio responsable de las finanzas públicas a
realizar débito automático. Se define que todo convenio suscrito por una
entidad territorial autónoma que contemple obligaciones con otra entidad
territorial autónoma, entidades ejecutivas públicas beneficiarias o ejecutoras
de programas y proyectos, debe incluir, por acuerdo entre partes, las
condiciones y plazos a partir de los cuales se da curso al débito automático,
con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
C. Ley
de Administración y Control
Gubernamentales.[3]
Esta ley regula
los sistemas de Administración y de Control de los Recursos del Estado y su
relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública. Es
una ley marco y principista.
El Artículo 8
define que el Sistema de Presupuesto preverá, en función de las prioridades de
la política gubernamental, los montos y fuentes de los recursos financieros
para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de
Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada. Así, se
sujetará a los siguientes preceptos generales:
a. Las entidades gubernamentales que
cuenten con recursos provenientes de tributación, aportes a la seguridad social
y otros aportes, regalías o transferencias de los tesoros del Estado, sujetarán
sus gastos totales a la disponibilidad de sus recursos, a las condiciones del
financiamiento debidamente contraído y a los límites legales presupuestarios,
no pudiendo transferir gastos de inversión a funcionamiento.
b. Las entidades con autonomía de gestión
y de patrimonio cuyos ingresos provengan exclusivamente por venta de bienes o
por prestación de servicios, financiarán con tales ingresos sus costos de
funcionamiento, el aporte propio del financiamiento para sus inversiones y el
servicio de su deuda. Sus presupuestos de gastos son indicativos de sus
operaciones de funcionamiento e inversión.
c. Los presupuestos de gastos del Banco
Central y de las entidades públicas de intermediación financiera sometidas al
programa monetario del Gobierno y a la vigilancia de la Superintendencia
de Bancos, son indicativos de sus operaciones de funcionamiento y de inversión
no financiera.
d. La ejecución de los presupuestos de gastos
de las entidades señaladas en los incisos (b) y (c) de este artículo, está
sujeta, según reglamentación, al cumplimiento de las políticas y normas
gubernamentales relacionadas con la naturaleza de sus actividades, incluyendo
las referidas a las modificaciones, traspasos y transferencias dentro de sus
presupuestos, así como a la disponibilidad de sus ingresos efectivos después de
atender y proveer el cumplimiento de sus obligaciones, reservas, aumentos de
capital, rédito sobre patrimonio neto y otras contribuciones obligatorias. No
se permitirá la transferencia de gastos de inversión o excedentes de ingresos
presupuestados a gastos de funcionamiento.
Esta ley ha sido
reglamentada mediante Decretos Supremos, Resoluciones Supremas y Resoluciones
Administrativas sobre las normas básicas de los sistemas de administración y
control gubernamentales.
D. Ley de administración presupuestaria[4]
La ley 2042 de
administración presupuestaria aprobada en diciembre de 1999 es el marco general
de mayor rango que regula los procesos de formulación presupuestaria en
Bolivia. Este marco normativo tiene aplicación para cada año fiscal que inicia
el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada gestión. Aplica a todas las
entidades del sector público, del gobierno central y descentralizado. Sin
embargo, reconoce que algunos gobiernos descentralizados y en particular los
municipios, tienen su propia instancia de aprobación de presupuestos que es el Honorable
Consejo Municipal. Existen 337 municipios en todo el ordenamiento territorial,
de los cuales, la mayoría son rurales.
Los gobiernos
departamentales, son instancias de administración autónomas en el marco de las
competencias que les asigna la Constitución Política del Estado, por analogía
se asimilan a esta norma, mientras no exista otra.
El artículo 6 de la
referida norma legal establece que
ninguna entidad pública podrá transferir recursos para incrementar el grupo de
gastos 10.000 “Servicios Personales” salvo lo que corresponda al incremento
salarial anual determinado por decreto.
También la norma establece
prohibir traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a
proyectos de inversión a otros gastos, excepto si el traspaso implica la
transferencia de recursos a otra entidad y también proyecto de inversión.
El artículo 7 dispone
que se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a
incorporar recursos adicionales en los presupuestos institucionales, si estos se
dieran por concepto de regalías adicionales a las originalmente presupuestadas,
para su ejecución en gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones
financieras debiendo informarse al Honorable Congreso Nacional. Esto significa
que cuando los ingresos efectivos son mayores a los presupuestados, el Órgano Ejecutivo,
sin necesidad de acudir al Órgano Legislativo puede inscribir estos recursos.
Por el artículo 8 se
autoriza al Órgano Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos
de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el
Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporados por el
Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones, para su
ejecución presupuestaria correspondiente, debiendo informar de estos hechos al Órgano
Legislativo semestralmente.
El artículo 11 señala que las entidades públicas tienen la
obligación de presentar al Ministerio de Hacienda la información que éste
requiera para el seguimiento y evaluación de la ejecución física y financiera
del presupuesto institucional y del avance de la Programación de Operaciones
Anuales Institucional, así como para el seguimiento y supervisión del
endeudamiento, dentro de los plazos que dicho Ministerio establezca.
En el artículo 15 se
dispone que las Prefecturas Departamentales no podrán disponer para otros
fines, salvo autorización expresa del Honorable Congreso Nacional, los recursos
de coparticipación del Impuesto Especial a Hidrocarburos y Derivados (IEHD), ni
otros recursos presupuestados destinados a proyectos de inversión en caminos. Al no existir ya las prefecturas se aplica a
las gobernaciones todo lo que no contradiga la Nueva Constitución Política del
Estado.
En el artículo 27 de
esta norma se establece que del total de recursos por concepto de aportes para
salud, de las entidades de Seguridad Social Públicas, el 5% se debe destinar al
Ministerio de Salud y Previsión Social para financiar Programas Nacionales de
Prevención de Enfermedades.
E. La Participación Ciudadana[5]
La Ley de Participación
Popular entró en vigor el 20 de abril de 1994, profundizo el proceso de
descentralización al transferir al municipio nuevas competencias,
principalmente en las áreas de educación y salud, y la distribución del 20% de
los ingresos nacionales a los municipios de acuerdo a su número de
habitantes. Definía reglas precisas para
el uso de los recursos. Entre ellas, estaba la incorporación de la modalidad de
planificación participativa como una norma obligatoria. Este fue precisamente
uno de los aspectos más publicitados, puesto que se presentaba la medida como
una muestra de la voluntad política del estado de incorporar a la sociedad
civil a procesos de decisión presupuestaria.
En el ámbito nacional
la decisión sobre el 80% del presupuesto nacional seguía concentrada en la
administración central y se mantenía la capacidad de decisión en los
representantes de partidos políticos con presencia parlamentaria a través del
ejercicio de la atribución constitucional de consideración y aprobación del
Presupuesto General del Estado. En el
ámbito municipal esto resultaba en una combinación entre democracia
participativa y representativa.
CUADRO Nº 1
DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
EN EL AMBITO MUNICIPAL
|
Contexto
|
Democracia
Representativa
|
Democracia
Participativa
|
|
Marco Legal
|
Ley Orgánica de
Municipalidades
|
Ley de Participación
Popular
|
|
Actores centrales
|
Partidos Políticos
|
Organizaciones
Territoriales de Base y Comités de Vigilancia
|
|
Escenarios de
participación
|
Elecciones de
Alcaldes y Concejos Municipales
|
Además de elecciones,
Asambleas de barrios y distritos municipales
|
|
Roles
|
Alcaldes – Ejecutivo
Concejos
Municipales-Control
|
1. Elaboración
Participativa de Planes de Desarrollo Municipal: Largo Plazo (PDMs), Corto Plazo
(POAs).
2. Vigilancia social
|
FUENTE: Ley Nº 1551
Participación Popular-Elaboración propia.
Su orientación es que
“las organizaciones territoriales” eran consideradas “los principales sujetos
de la Participación Popular”, otorgando
un “rol secundario y aleatorio a todos los demás tipos de organizaciones”.
El Cuadro Nº 1 puede
dar una mejor idea de la estructura municipal y la participación ciudadana que
otorga la ley.
El nuevo diseño del
Estado en proceso de construcción determinará que algunas Leyes entren en
obsolecencia, como fue el caso de la Ley de Participación Popular Nº 1551. Por
otra parte, la Ley de Municipalidades, también será renovada por una nueva
norma donde estén contempladas las nuevas competencias de los Gobiernos
Municipales.
Una nueva Ley de
Municipalidades debe ser el marco legal en el que se desempeñen los municipios
mientras no se apruebe en cada una de ellos la Carta Orgánica Municipal,
documento que además debe ser refrendado por el voto popular en cada uno de los
Municipios en Bolivia. Por lo tanto, mientra
no se aprueben las Cartas Orgánicas por referéndum, se necesita una norma para
organizar el Gobierno Municipal que en la actualidad es la Ley de
Municipalidades, en todo lo que no contradiga a la NCPE.
F. El Control Social[6]
El Control Social (CS)
establecido en la Nueva Constitución Política de Bolivia (NCPE) y el Decreto Supremo Nº 0214 de julio del 2010,
determinan competencias de control que se extienden no solo al sector público,
sino también al sector privado.
El CS alcanza a todos
los ámbitos estatales y tiene múltiples competencias de fiscalización; denuncia; interpelación a
autoridades; control del respeto a los derechos humanos, diseño de políticas; participación en la
preparación de revocatorias de mandato; coordinación de otros órganos de
control como por ejemplo la Contraloría; participación en actividades
legislativas en la construcción colectiva de Leyes, etc.
Los límites del CS en
su accionar, no está restringido al
sector público. A pesar de señalar que la condición es la administración de
recursos fiscales, sin embargo, cuando un privado opera en un sector como
servicios públicos, energía u otros, de igual manera está expuesto a su
alcance.
El concepto nuevo
incorporado en el marco legal de Bolivia, llamado Control Social, señala
reiteradamente que está compuesto por ciudadanos y entidades. No está
establecido exactamente quien o quienes
y cómo alcanzan la condición de miembros de esta instancia, aspecto que
se dejaría a reglamentación mediante Ley.
Específicamente, el
Título VI a partir del artículo 241 hace referencia expresa al Control Social.
El citado artículo señala que “El Pueblo soberano, por medio la sociedad civil
organizada, participará en el diseño de las políticas públicas” Luego sigue “la
sociedad civil organizada ejercerá el Control Social a la gestión pública en
todos los niveles del Estado y a las empresas e instituciones públicas, mixtas
y privadas que administren recursos fiscales” Es decir, el alcance de las
competencias del llamado Control Social podría llegar a entidades privadas como
las financieras, cuyas actividades incluyen la administración de caudales
fiscales, tales como el cobro de impuestos y recaudaciones en general, además
de los pagos que realizan a favor del Estado a terceros, dado que todas las
entidades públicas tienen cuentas fiscales y por mandato normativo, tienen que
contar con estos servicios para que electrónicamente se abonen recursos desde la Cuenta Única del
Tesoro (CUT). Por otra parte, en calidad
de proveedores de bienes y servicios al Estado, las empresas que administran
recursos fiscales tales como adelantos por la compra de bienes o ejecución de
obras, estarían sujetas al CS.
También señala que
particularmente se ejercerá Control Social a la calidad de los servicios
públicos, sin que necesariamente medie la condición de empresa estatal. Luego,
define que la Ley establecerá el marco general para el ejercicio del
Control Social. Pero en el siguiente
inciso del artículo 241, se dice “la sociedad civil se organizará para definir
la estructura y composición de la participación y Control Social”
En el artículo 242 se
define ciertas atribuciones para el “Control Social” en los siguientes términos:
Ø Participar
en la formulación de políticas de Estado.
Ø Apoyar
al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de Leyes.
Ø Desarrollar
el Control Social en todos sus niveles de gobierno y las entidades
territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
Ø Generar
un manejo transparente de la información y del uso de recursos en todos los
espacios de gestión pública. La información solicitada por el Control Social no
podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y
oportuna.
Ø Formular
informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo
al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley.
Ø Conocer
y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del
Estado.
Ø Coordinar
la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
Ø Denunciar
ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento,
en los casos que se considere conveniente.
Ø Colaborar
en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos
que correspondan.
Ø Apoyar
al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para
los cargos públicos que correspondan.
Ø Sobre
el sistema de salud, el texto constitucional, en su artículo 18 dice “El
Sistema Único de Salud será universal, gratuito,…… con calidad, calidez y
Control Social”. Mientras que sobre los servicios públicos se establece que su
provisión “… debe responder a los criterios de universalidad, …. con
participación y Control Social”
Ø Respecto
a las obligaciones del Defensor del Pueblo, se dice en el artículo 224 que
“cada año, el Defensor del Pueblo informará a la Asamblea Legislativa
Plurinacional y al Control Social, sobre la situación de los Derechos Humanos
en el país y sobre la gestión de su administración” Además, el Defensor podrá
ser convocado “en cualquier momento por la Asamblea Legislativa Plurinacional o
el Control Social, para rendir informe respecto al ejercicio de sus funciones”
Ø En
el artículo 270, en relación a la Organización Territorial y las autonomías
señala: “Los principios que rigen la organización territorial y las entidades
territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad…. transparencia,
participación y Control Social…”
Ø La
Procuraduría General del Estado, entidad nueva en la NCPE encargada de la
defensa legal de los intereses del Estado, también tiene obligaciones ante el
Control Social expresados en el artículo 231, donde se establece en el inciso 6
que debe “atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y
entidades que conforman el Control Social”
Ø El
artículo 309 señala “La forma de organización económica estatal comprende a las
empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los
siguientes objetivos “ 5. Garantizar la participación y el Control Social sobre
su organización y gestión, así como la participación de los trabajadores en la
toma de decisiones y en los beneficios”
Ø En
gestión ambiental la NCPE establece en el artículo 345 que “Las políticas de
gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión participativas,
con Control Social”
Ø En
el campo energético, la NCPE señala en el artículo 378 “Es facultad privativa
del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de
generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas,
instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas
comunitarias y sociales, con participación y Control Social”
En resumen, el Control
Social está en todos los ámbitos y tiene múltiples competencias de control y
fiscalización.
GRAFICO
Nº 1
EL
CONTROL SOCIAL EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

FUENTE: Constitución Política
del Estado-Elaboración propia.
III. MARCO CONCEPTUAL PRESUPUESTARIO
El presupuesto es un instrumento de política económica
que registra numéricamente los recursos y los gastos previstos para la
ejecución de las políticas públicas programadas para la gestión de un año
fiscal. Es el único instrumento del
Órgano Ejecutivo que constitucionalmente debe ser tratado y debatido en las
cámaras legislativas para convertirse en Ley del Estado.
Es un presupuesto
integrado porque es un componente más de un sistema de administración
financiera que funciona simultáneamente
con los módulos de tesorería y contabilidad gubernamental, desde 1990 hasta la
actualidad y es de carácter estrictamente financiero y anual.
A. El Presupuesto Anual y la Planificación de Mediano Plazo
El presupuesto público
es de carácter anual y financiero. Se
cuenta con planes nacionales de desarrollo que abarcan cinco años coincidiendo
con la gestión gubernamental, con las líneas maestras de los objetivos de
desarrollo de mediano y largo plazo de los programas y proyectos priorizados[7].
La asignación de
recursos financieros en el presupuesto público anual resulta de un proceso previo de evaluación de
un conjunto de objetivos a lograr con la gestión y el gasto, es decir, el
presupuesto está vinculado a la planificación de mediano plazo.
Un proceso de
planificación de mediano plazo requiere
de asignación de recursos en cada período, hasta su conclusión. La suspensión
en la asignación de recursos en un período, afecta negativamente al
cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia y economía que repercute
desfavorablemente para lograr una gestión de calidad.
En Bolivia la
planificación tiene un plazo de cinco años y
la asignación presupuestaria se limita a un año. Esta diferencia entre
el período de planificación y el presupuestario, permanece durante varias
décadas. Entonces, el resultado de este descalce de períodos afecta la
asignación e interrupción de recursos que podría ocasionar el fracaso de una
estrategia y un plan.
En el ámbito nacional,
mediante el Plan Nacional de Desarrollo, se interrelaciona con los Programas
Operativos Anuales y sus respectivos presupuestos, es decir la asignación de
recursos responde a una visión de corto plazo y acciones parciales.
Para salvar este
problema hay la tendencia mundial para la formulación de presupuestos
plurianuales en concordancia con los planes de desarrollo.
Es importante definir
las bases para el establecimiento de planes de desarrollo económico y
presupuesto público plurianual participativo. Un nuevo proceso de reforma y
optimización del actual ciclo planificación - presupuesto se necesita en el
país comenzando en una o varias instituciones piloto, que permita realizar
ajustes y mejoras antes de su amplificación a otras áreas de la gestión
pública.
Los planes y
presupuesto público plurianual participativo establecerán metas anuales por un
horizonte de tiempo de cinco años[8].
Son herramientas de planificación que consolidan, coordinan, sintonizan y
armonizan los objetivos de diferentes niveles de gobierno estableciendo un horizonte mayor a un año para
la consecución de metas. Es un plan de gasto plurianual que debe ser aprobado
por la Asamblea Legislativa Plurinacional mediante Ley de la República. Es
trazar una línea de desarrollo económico de mediano y largo plazo con los
objetivos, programas, proyectos y con presupuestos anuales por cinco años, asignando
recursos para el gasto.
B. El Marco de Planificación de Mediano y
Largo Plazo
La legislación nacional
tiene un importante grado de avance en cuanto al proceso de planificación. La
Ley 1178 Sistemas de Administración y Control Gubernamentales crea el Sistema
Nacional de Planificación, el mismo que está parcialmente implantado en el
país. En el ámbito de la Planificación la norma mayor es el Plan General de
Desarrollo establecido en el Art. 316 de la nueva CPE.
El Plan General es el
que debe establecer prioridades globales que tiene necesariamente que tener un
horizonte mínimamente de mediano plazo, puesto que ninguna de las grandes
deficiencias sociales puede solucionarse en un tiempo breve como un año.
El Plan identifica las
prioridades a partir de diagnósticos en las diferentes áreas con alto rezago y
déficits frente a los compromisos propios de la gestión gubernamental y
aquellos otros que provienen de la suscripción de acuerdos internacionales. Los
rezagos no son idénticos en los diferentes niveles de gobierno y territorios.
Entonces, corresponde identificar los rezagos a esos niveles y establecer una
meta en el tiempo que implique avance para
disminuir las disparidades.
El proceso de
identificación de prioridades, brechas de calidad y prestación de servicios y
recursos públicos necesarios, debe ser establecido mediante un reglamento y
supervisado por el Ministerio de Planificación del Desarrollo. En tal sentido,
cada ente ejecutor, cuando tenga gastos
que superen una gestión fiscal, tiene que presentar un horizonte de programas y
acciones de más largo plazo que el propio POA que es la planificación anual. En
ello, se incluirán las metas a lograrse (resultados) y los hitos intermedios
anuales.
C. El Marco Macroeconómico Plurianual
Para la priorización y
asignación presupuestaria del gasto público vinculado a un plan de mediano y
largo plazo, se necesita previamente contar con proyecciones de variables
macroeconómicas de más de un año. De esta manera se tendría estimaciones de
crecimiento del producto, tasa de inflación, tipo de cambio nominal, producto
interno bruto nominal, eficiencia de las recaudaciones internas y aduaneras, en
un horizonte de tiempo de cinco años.
El Marco Macroeconómico
Plurianual es una proyección de mediano plazo de los principales indicadores de
ingresos, gasto, equilibrio fiscal, financiamiento y macroeconómico.
Por lo tanto, significa
un esfuerzo por pronosticar un horizonte de tiempo de cinco años de ingresos
fiscales, particularmente los ingresos corrientes que son recurrentes en el
tiempo. Para nuestro país, representa el análisis de variables importantes como el volumen y el precio
de venta de hidrocarburos, gas natural, minerales y productos no tradicionales,
que a su vez significaría colocar en agenda legislativa medidas para modificar
la base tributaria y las regalías por la explotación de recursos naturales. Por otra parte, la estimación de ingresos
implicará la definición de otras metas como inflación, crecimiento del producto
y eficiencia tributaria.
Por el lado del gasto,
igualmente implica la tarea de proyectar por cinco años el gasto total, el
gasto corriente y dentro de éste el gasto inflexible, el gasto inercial (aquel
que crece por sí solo como por ejemplo el relacionado a los incrementos por los
escalafones y antigüedad). También se debe determinar los márgenes de recursos para
inversión y luego encontrar gastos flexibles posibles de disminuir o que por
definición de política pública se determina que deben bajar. Esta labor permite
identificar saldos presupuestarios de gasto que pueden ser destinados a una
priorización posterior.
En el marco plurianual
se define los niveles de equilibrio, superávit o déficit que son aceptables con
la situación fiscal y sus posibilidades de financiamiento. Así, se tiene un horizonte
(de cinco años) de gasto inflexible, espacios de recorte de gastos y un
horizonte de ingresos. Es en el marco de ese balance que se pueden identificar
espacios de gastos que, dados los ingresos previstos, pueden ser priorizados,
puesto que existe relativa certidumbre de que los ingresos podrán cubrir los nuevos
requerimientos más los gastos inflexibles.
En suma, el marco
macroeconómico plurianual establece mecanismos de control al crecimiento del
gasto público total y en particular el inflexible. También determina
racionalidad en el ritmo de expansión a nivel de muchos componentes de gasto y
de esta forma contribuye a la liberación de montos presupuestarios para la
priorización de nuevos requerimientos.
La tarea de construir
este marco es una labor conjunta entre el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, Ministerio de Planificación para el Desarrollo y el Banco Central de Bolivia. En esas
instancias se fijarán cuáles son las variables exógenas y aquellas que se deben
acomodar al logro del balance. Por
ejemplo, el endeudamiento como mecanismo
de financiamiento puede ser la variable exógena. El equilibrio, superávit o déficit
fiscal[9]
será fijo, de acuerdo a la definición de política pública en un contexto de
equilibrio interno y externo y de allí en adelante, los gastos e ingresos tienen
que acomodarse a esos parámetros.
Cabe señalar que esta
herramienta se aprueba como Ley del Estado de modo que tiene el mayor grado de
jerarquía puesto que asegura los equilibrios esenciales de la economía. Por
supuesto que los escenarios cambian y es posible y recomendable que cada año
se actualice la norma con una visión de un
año base y cuatro años adelante nuevamente.
Las propuestas para
lograr priorizar el gasto plurianual y participativo no pueden estar desconectadas
de un sistema de priorización que obedezca a la planificación de mediano y
largo plazo además de: planes de desarrollo departamental, planes de desarrollo
municipal, planes estratégicos institucionales, planes operativos anuales e
indicadores de medición de la producción pública. Adicionalmente, las decisiones de priorización deben guardar
relación con un marco macroeconómico plurianual que establezca parámetros de
ingresos y gastos que pueden hacer viable un esquema de asignación prioritaria
a ciertos sectores (por ejemplo infraestructura,
sector productivo y social) sin que ello implique un desbalance fiscal con
dificultades de cobertura (ver gráfico Nº2).
GRAFICO
Nº 2
LA
PLANIFICACIÓN DE MEDIANO Y LARGO PLAZO, MARCO MACROPLURIANUAL Y PRESUPUESTO
PLURIANUAL PARTICIPATIVO
![]() |
Se ha verificado después
de lo analizado, que no existe en el marco normativo ni en la práctica
presupuestaria un sistema que integre estos conceptos en Bolivia. Se ha
identificado que las acciones de priorización de gastos han sido esfuerzos
aislados, desconectados de las finanzas públicas y enmarcadas en planes con
descalces en períodos de tiempo.
Por lo anotado,
cualquier propuesta de avance en esta materia no puede ser singular para un
tipo de gasto en particular, sino a un conjunto de gastos que son parte de un
plan coherente de desarrollo nacional,
capaz de desagregarse hacia abajo hasta los niveles de municipios que son entidades
ejecutores en mayor número y alto impacto por su vinculación al área rural
donde la demanda por producto y prestación de servicios públicos es mayor.
Actualmente, nuestro
país no cuenta con este instrumento
fundamental para la gestión, el mismo que es de la máxima importancia ahora que
el Estado es el principal protagonista en la economía.
D. Las
Técnicas Presupuestarias[10]
Son los procedimientos
que se utilizan para confeccionar el presupuesto, independientemente del
sistema presupuestario que se adopte.
Los sistemas
presupuestarios son los mecanismos que adopta la ley de presupuesto, para
apropiar los recursos y/o gastos en un determinado período fiscal.
Las técnicas
presupuestarias son las siguientes:
ü Tradicional
o incrementalista
ü Por
Programas
ü Base
Cero
ü Por
Resultados
D.1. Presupuesto Tradicional o Incrementalista
Es aquel que sustenta
la asignación de recursos en la gestión previa como referente o en la ejecución
efectiva del ente ejecutor durante el último año pasado. En este esquema se
asume que el ente ejecutor requiere al menos el mismo monto de recursos, para
funcionar y a ello se puede ajustar un incremento por inflación, más los
ajustes que emanen por norma en relación a incrementos salariales y sus
incidencias en las planillas del personal.
En ese esquema,
prevalece el concepto de que las entidades requieren al menos los mismos
recursos para cumplir sus funciones y sin cuestionar las funciones que
desempeñan y cuáles son los resultados de la realización efectiva o deficiente
de esas funciones. En consecuencia, la planificación tiene poca incidencia en
la formulación presupuestaria. Mucho del presupuesto de Bolivia y en particular
el presupuesto de gasto corriente se ajusta a esta formulación histórica, sin
considerar los objetivos y resultados que tienen que lograr, los productos y la
prestación de servicios públicos a la sociedad. Adicionalmente, en la práctica boliviana, en la estructura de
presupuesto público por programas, a nivel del gasto, vinculado directamente a
un área funcional u organizacional se define un programa central que está
relacionado a la propia gestión administrativa interna de la entidad y es allí
donde se concentra la mayor parte de los recursos a asignarse. Puesto que el
programa central está referido a la existencia misma de la entidad, entonces en
el fondo lo que se hace es asignar los recursos con la prioridad de asegurar la
permanencia de la entidad, importando poco lo que ésta puede realizar en
términos de impacto sobre la sociedad.
Si a ello se suma la ausencia de vínculo con
la planificación discutida
anteriormente, lo que resulta regularmente es que la visión de la máxima
autoridad ejecutiva prevalece como línea de acción y siendo que el grado de
rotación de autoridades en el sector público es alto, la definición de metas se
hace volátil dependiendo de la experiencia y calificación de prioridad de las
personas que transitoriamente dirigen estas instancias. En este tipo de
situación influye mucho el peso político que tiene la autoridad, para competir
por recursos no en base a la continuidad de planes, sino en base a la tendencia
natural, de toda persona, de contar con
el máximo de recursos para marcar
una gestión con efectos visibles.
D.2. Presupuesto Base Cero
En contraste, el
Presupuesto Base Cero es aquel presupuesto confeccionado sin tener en cuenta el
del periodo anterior. Se realiza atendiendo a las necesidades presupuestarias
del año que se inicia según los objetivos formulados para la gestión,
ajustándolas de manera que posibiliten el mayor ahorro posible; debiendo además
justificarse las sumas solicitadas (en base a la planificación) con el fin de
lograr un equilibrio fiscal. El presupuesto debe reflejar las verdaderas
necesidades que la sociedad demanda del gobierno y la forma de financiarlos, en
el marco de un real cálculo de costo-beneficio.
En el esquema de base
cero los proyectos de Presupuesto deberían ser elaborados teniendo como
arranque para el gasto la cifra cero, es decir justificando la pertinencia,
eficiencia y eficacia de los rubros proyectados, así como su compatibilidad con
los planes de gobiernos nacional y sub nacionales de desarrollo.
Existen, sin embargo,
problemas importantes a la hora de establecer este tipo de presupuesto. El
primero es que las entidades estatales son altamente inflexibles en el manejo
de los recursos humanos. Un presupuesto base cero, que sea aplicado plenamente,
inclusive establece de inicio una asignación de cero al gasto de personal. Es a
través de los programas alineados con la planificación que se justifica la
demanda de personal y el costo de la planilla. Donde políticamente es
inaceptable el despido de funcionarios públicos, es muy difícil establecer a
plenitud este tipo de presupuesto. Sin embargo, es claro que existe personal
asociado a proyectos y programas que no son parte de la planilla regular de
funcionamiento (por ejemplo consultores en la partida de gasto 258 “Estudios e
Investigaciones”). La utilización progresiva y parcial del concepto de
presupuesto base cero debería aplicarse al gasto de personal de proyectos, de
modo que aquellos proyectos que acabaron o que ya no son prioritarios liberen
recursos para la contratación de personal en los proyectos que sí son
relevantes. Por supuesto, ello incluye la posibilidad de que algunos
funcionarios puedan ser rescatados en función de las necesidades de cada
proyecto.
En suma, el método
debería contemplar no la adecuación del presupuesto histórico, sino la
asignación priorizada partiendo de la restricción presupuestaria que es la
proyección del ingreso fiscal. A nivel consolidado, se tiene un techo de
ingresos, se parte asignando gasto
social protegido, luego se asigna a
infraestructura y otros sectores, hasta donde alcance el ingreso. Lo que queda
fuera, queda sin asignación y no se ejecuta, puesto que no fue priorizado y
posiblemente tampoco es central en la planificación de mediano plazo. Es un
cambio donde el enfoque está basado en las disponibilidades presupuestarias en
vez de las necesidades sectoriales que son ilimitadas.
CUADRO Nº 2
DIFERENCIAS
ENTRE EL PRESUPUESTO INCREMENTAL Y PRESUPUESTO BASE CERO
|
PRESUPUESTO
INCREMENTAL O TRADICIONAL
|
PRESUPUESTO
BASE CERO
|
|
Comienza en la base
existente
|
Comienza con el
programa en blanco
|
|
Examina los
beneficios-costos de nuevas actividades
|
Examina los
beneficios-costos de todas las actividades
|
|
Comienza con definir
las unidades monetarias asignadas
|
Comienza con
propósitos y objetivos
|
|
No examina nuevas
formas de operar como parte integral del proceso
|
Examina
explícitamente enfoques nuevos
|
|
Concluye en un
presupuesto de tomar o dejar
|
Concluye en un
conjunto de alternativas de varios niveles de servicio y costo
|
FUENTE: Elaboración propia.
D.3. Presupuesto por Programas
Presupuesto por
Programas: proceso integrado de formulación, ejecución y evaluación de acciones
realizadas por un organismo en procura del logro de metas vinculadas tanto con
las políticas de gobierno como con los recursos financieros.
El presupuesto por
programas es un sistema presupuestario integrado consistente en la proyección
anual de los planes a medio plazo, acerca de los objetivos y líneas
prioritarias de actuación de la entidad, donde se ordenan el conjunto de
actividades a desarrollar, los objetivos fijados, los recursos a utilizar en su
ejecución, y los indicadores que permitan analizar o apreciar el grado de
realización en su doble aspecto: físico y financiero, y los agentes encargados
de llevarlos a buen término, es decir, los ejecutantes de los programas.
Cualquier técnica
presupuestaria debe ayudar a la adopción de decisiones y el presupuesto por
programas representa una base informativa que conjuga la teoría del sistema,
con el análisis coste-beneficio, especificando los programas que deben
emprenderse en base del cumplimiento máximo de los objetivos fijados, y el
grado de alcance que se obtiene de los mismos.
La técnica del presupuesto por programas permite hacer una
estimación del costo de los programas y a través de ello, hacer comparaciones
con otras alternativas. La confección de un presupuesto de esta clase no solo
abarca la formulación de dichos programas y el cálculo de sus costos, sino que
incluye la determinación de las unidades físicas que producirá el sector
público.
D.4. Presupuesto por Resultados
El presupuesto por
resultados es la actual herramienta moderna que permite lograr una eficiente y
eficaz programación, ejecución, evaluación y cierre presupuestario de los
recursos públicos, es decir, permite el desarrollo de la capacidad para poder
evaluar los avances producto de la ejecución físico-financiera del presupuesto.
Esto implica valorar los parámetros de cumplimiento establecidos en los planes
plurianuales y en los POA´s anuales. Por ejemplo, si se fija un programa de
vacunación para mitigar una enfermedad,
la instancia de verificación de resultados tiene la tarea de examinar no
solamente que se hayan aplicado las vacunas previstas como acción o programa
dentro la planificación. También tiene la responsabilidad de valorar que se ha
generado un avance en la incidencia de la enfermedad. En consecuencia, se
cuenta con información sobre los resultados obtenidos con el gasto público y en
función a esos resultados, establecer correctivos que pueden implicar rapidez
en los desembolsos financieros, mayores asignaciones presupuestarias o la
complementación con nuevos programas convergentes con la meta central.
GRAFICO Nº 3
PRESUPUESTO POR RESULTADOS

FUENTE: Seminario Internacional Asociación
Internacional de Presupuesto Público
En algunos ámbitos de
la inversión pública más que en el gasto corriente es más fácil verificar el
resultado de la ejecución presupuestaria. Por ejemplo, cuando se trata de
infraestructura física como puentes o carreteras, es relativamente sencillo
verificar el avance comprometido, determinando deficiencias o el cumplimiento
de metas. Lo mismo no sucede con otros ámbitos de gasto como es el social,
donde los resultados no son tan tangibles y requieren de mayor esfuerzo para
verificarse. No obstante lo anterior, resulta absolutamente indispensable
contar con la capacidad de valorar resultados para evitar gasto sin impacto y
para ajustar procesos que sí pueden dar resultados. De lo señalado, queda
también claro que en la planificación se deben establecer los mecanismos e
indicadores de medición de resultados. Estos deben ser cuantificables y
permitir medir el avance hacia las metas de mediano plazo.
RECUADRO Nº 1
ELEMENTOS BÁSICOS PARA COMPATIBILIZAR LA
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA Y EL PRESUPUESTO ANUAL
Las tendencias para
vincular la planificación y el presupuesto son los siguientes:
1. Elaboración de Planes
de Gobierno que se convierten en referentes para establecer prioridades de
gasto y asignación presupuestaria.
2. Implementar Sistemas de
Evaluación de Resultados como mecanismos de articulación de la planificación,
el presupuesto y la rendición de cuentas.
3. Construcción de Indicadores
de desempeño como instrumentos utilizados para la medición de los resultados de
la gestión.
El marco conceptual de los componentes de los sistemas de
evaluación de los resultados señala en primer lugar, la articulación
plan-presupuesto. Este alineamiento se
establece entre el Plan Nacional de Desarrollo, la Planificación Sectorial ,
Planificación Estratégica Institucional, la Programación Operativa Anual y la
programación presupuestaria con un
enfoque a resultados.
La articulación debe realizarse entre diferentes niveles de toma de decisiones en el sector público que son los
siguientes:
1. Plan Nacional de Desarrollo que expresan los Lineamientos
Estratégicos nacionales.
2. Prioridades Sectoriales que expresan las Metas
Sectoriales
3. Prioridades Sub nacionales que expresan las Metas Departamentales
y Municipales.
4. Plan Estratégico Institucional que expresan las Metas de Ministerios,
Empresas e Instituciones Descentralizadas.
Los mecanismos de articulación de la Planificación y el
proceso Presupuestario parten de las prioridades nacionales, que dan forma al
Plan Nacional de Desarrollo. Siguen las
Prioridades Sectoriales que configuran los Planes Sectoriales. Continúan los Fines y Objetivos Estratégicos
Institucionales que marcan los planes institucionales. Finalmente, los objetivos estratégicos, metas
de productos y procesos detallan y
articulan los procesos presupuestarios.
La construcción de los consensos y planes nacionales, en
algunos casos se inicia con los planes institucionales que se suman para
configurar los planes nacionales de largo plazo Asimismo, estos mismos planes
institucionales permiten dar inicio a la elaboración de los presupuestos
anuales. Efectivamente se utilizan los
planes institucionales para los fines que difieren completamente en su plazo de
ejecución y en su visión.
En la mayor parte de los casos, la articulación entre el
nivel macro y el nivel micro (nivel sectorial-institucional) es muy debil
porque:
1. Las Metas Nacionales tienen escasa expresión en
prioridades sectoriales.
2. Las Metas Sectoriales difícilmente se articulan con metas
institucionales.
3. Las Metas Institucionales no tienen conexión con metas
operacionales.
Por otra parte, existen algunos aspectos institucionales que
inhiben mejor articulación entre Plan y Presupuesto, por ejemplo:
1. Los Órganos
Rectores de la planificación y el presupuesto presentan constantemente
diferencias de opinion, debido muchas
veces a las pugnas internas por el
control de las funciones de ¿Quién Planifica?, ¿Quién programa?, ¿Quién
asigna?, ¿Quién controla?, ¿Quién evalúa?
2. Otro
aspecto es la inercia del gasto público, la escasa retroalimentación del
proceso presupuestario y de los insumos de la evaluación de inversiones
(programación, formulación, ejecución, control, evaluación)
3. La
expresión presupuestaria final difiere bastante de ser la prioritaria-
programática, el horizonte anual del presupuesto inhibe fijación de metas
plurianuales relacionadas con proyectos de inversión que están más ligadas a la visión de mediano y largo plazo.
4. Los
Enfoques Institucionales en ocasiones son muy burocraticos y no permiten hacer
“gerencia y responsabilización”, sin los incentivos adecuados a los gestores
públicos.
5. Los modelos
de Gestión por Resultados son muy explicativos en el QUÉ y el PARA QUIÉN, pero
poco explicativo en el CÓMO y en las características de su ejecución.
6. Liderazgos
gerenciales no consolidados e incentivos poco alentadores.
7. Problemas a
nivel micro, institucional o dependencia: pobre diseño y construcción de
indicadores, escasas capacidades instaladas en sistemas de información, débiles
sistemas nacionales de inversiones, débiles metodologías de evaluación ex-post,
poca capacidad del personal en formular y evaluar programas y proyectos
alineados con la visión y misión institucional.
De acuerdo a la experiencia de varios países latinoamericanos
en la planificación, su hilo conductor se encuentra:
1. Visiones de País y Prioridades
Estratégicas de Mediano y Largo Plazo, más allá del período de gobierno.
2. Prioridades nacionales se
integran en el presupuesto anual en compromisos concretos que tiene el
gobierno, vinculados a las asignaciones presupuestarias.
3. Presupuestos Plurianuales.
4. Arreglos contractuales que
determinan la responsabilidad de los Directivos por los resultados comprometidos,
a través de Planes de Gestión y las estructuras de incentivos, mediante la
subscripción de convenios de compromisos.
5. Una estructura global de
prioridades a nivel gubernamental que se alinea con los planes de gasto de los
Departamentos, Municipalidades, Instituciones, Empresas Públicas y los
Programas y Proyectos.
6. Fortalecimiento de la eficiencia
operacional del gasto a través de evaluaciones ex ante de las inversiones y de
los programas presupuestarios.
7. Instrumentos de articulación
de prioridades Plan-Presupuesto sustentadas en reportes comprehensivos y
simples.
8. La planificación y la
programación presupuestaria tienen un procedimiento normado para establecer
indicadores en toda la cadena del proceso de la gestión publica (inputs,
procesos, productos, resultados).
9. Finalmente, la medición de los
resultados finales o impactos la
realizan a través de la definición de indicadores de resultados como valores de aproximación a la medición
del impacto.
IV. EL
SISTEMA PRESUPUESTARIO DE BOLIVIA
En la década de los años sesenta se
inicia una primera experiencia sobre la utilización de la técnica del
Presupuesto por Programas como un solo instrumento desvinculado del resto de
los sistemas de administración (tesorería, crédito público y contabilidad) y
con requisito de contar con información detallada de la parte física y por
supuesto de la valoración monetaria.
Se contaron con documentos
presupuestales con base a la técnica del Presupuesto por Programas en las
entidades públicas, pero exclusivamente para la primera etapa de formulación.
La presentación del Presupuesto por
Programas fue de carácter estrictamente formal, porque en la etapa de ejecución
presupuestaria se presentaron serios problemas para registrar la información a
nivel de detalle. Finalmente la etapa de evaluación presupuestaria no pudo ser
efectuada, ante la falta de una programación de la ejecución presupuestaria que
permita realizar comparaciones entre lo que se programa y lo que realmente se
ejecuta; hecho que imposibilitó la obtención de los desvíos, justificaciones y
correcciones.
A. Evolución sobre la utilización de la
técnica del Presupuesto por Programas[11]
La evolución sobre la utilización
de la técnica del Presupuesto por Programas en Bolivia se presenta en el
siguiente cuadro:
CUADRO
Nº 3
EL
SISTEMA PRESUPUESTARIO DE BOLIVIA
PERIODO CARACTERISTICA
Década del 60 Presupuesto
por Programa con requerimiento detallado de información y desvinculado del
resto de los sistemas. Solo se logró en
la etapa de la formulación y no en el resto del proceso presupuestario.
Década del 70 Presupuesto
tradicional e incrementalista en términos financieros, se programaba la
utilización de insumos presupuestarios dividido en dos capítulos: el primero
denominado Gastos de Funcionamiento y el segundo Gastos de Inversión
Década del 80 Presupuesto
tradicional e incrementalista en términos financieros, se programaba la
utilización de insumos presupuestarios dividido en dos capítulos: el primero
denominado Gastos de Funcionamiento y el segundo Gastos de Inversión. Sin
embargo, comenzó el análisis de una reforma de la administración financiera a
través del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República.
Década del 90 Se
aprueba la Ley Nº 1178 de Sistemas de Administración y Control Gubernamentales,
el Presupuesto General de la Nación de 1990 es formulado según la técnica de
Presupuesto por Programa e integrado al resto de los sistemas de
administración. Sé continuo utilizando
esta técnica con los presupuestos de 1991, 1992
y 1993; registrando la parte
física y financiera de los gastos por categorías de programa, subprograma,
proyecto y actividad, indicadores de medición de la producción, objetivos y
metas.
Durante
el período 1994 a 1997 el presupuesto es formulado por categorías
programáticas; pero su contenido es
estrictamente financiero.
Los
presupuestos de 1998 y 1999 continúan siendo por categorías programáticas pero
estrictamente financieros; sin embargo se consiguió avanzar en la implantación
de los sistemas de Programación de Operaciones, Organización Administrativa y
en la formulación presupuestaria. Además
se presentó el Proyecto de Presupuesto al H. Congreso en el mes de noviembre de
1998 siendo aprobado el mes de diciembre. Fue una señal positiva contar con
Presupuesto aprobado el 1/1/99.
Período 2000 a 2003 Se
cuenta con un presupuesto más sencillo y transparente, racionalizando la
apertura programática institucional, a programas y proyectos; permitiendo hasta diez programas como máximo.
Cada programa y proyecto debe contar con objetivos y metas que permitan medir
la eficiencia sobre la base de resultados a lograr.
Período 2004 a 2006 Se
utilizo la suscripción de convenios por resultados en tres instituciones
piloto. Dos son de recaudación
tributaria; Servicio de Impuestos Nacionales y Aduana Nacional. La tercera es
de gasto; Servicio Nacional de Reparto. Se mantuvo un presupuesto más sencillo
y transparente, racionalizando la apertura programática institucional, a
programas y proyectos.
Período 2007 a 2010 Continuo
la suscripción de convenios por resultados en tres instituciones piloto. Dos son de recaudación tributaria; Servicio
de
Impuestos
Nacionales y Aduana Nacional. La tercera es de gasto; Servicio Nacional de
Reparto. Se mantuvo un presupuesto más sencillo y transparente, racionalizando
la apertura programática institucional, a programas y proyectos.
Adicionalmente, se concreto el cumplimiento del principio presupuestario de
programación, porque la formulación se vinculo directamente al Plan Nacional de
Desarrollo 2006-2010: Bolivia
Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien.
Período 2011 La
Ley de presupuesto General del Estado incorporo los presupuestos de los 337
municipios con todos sus recursos y gastos. Asimismo, continúo la suscripción
de convenios por resultados con las mismas tres instituciones piloto,
manteniendo las mismas características de los años anteriores.
Fuente: Elaboración propia con base
a consulta a documentos presupuestales aprobados.
A través de los años se dejó de
utilizar el Presupuesto por Programa y se escogió utilizar la técnica
tradicional e incrementalista en términos financieros, sin la determinación de
objetivos y metas a lograr en un período de tiempo. Es decir solamente se programaba la
utilización de insumos presupuestarios dividido en dos capítulos: el primero
denominado Gastos de Funcionamiento y el segundo Gastos de Inversión.
Posteriormente, mediante procesos se determinaba el flujo financiero y los
niveles de equilibrio presupuestario en cuenta corriente, cuenta capital,
resultado financiero y la composición del financiamiento.
A fines de la década de los ochenta
comienza la reforma presupuestaria con un enfoque integral (administración
financiera) utilizando la técnica de presupuesto por programas hasta la
actualidad con diferentes niveles de aplicación y adecuación a la estructura
organizacional del sector público.
B. Lineamientos generales de los Planes de
Desarrollo
La Constitución Política del Estado
establece que al iniciar una gestión gubernamental se debe elaborar y presentar
un Plan de Desarrollo Nacional (PND) que abarque el período de su
administración.
El presupuesto público es un
instrumento de política económica que permite el registro numérico en términos
físico-financiero de los objetivos de desarrollo de mediano y largo plazo de
los programas y proyectos establecidos en el PND[12].
B.1. Primer gobierno democrático
Con el retorno de la democracia a
partir de 1982 se impulsó la revisión de la programación, pero sin éxito debido
a problemas de gobernabilidad y desequilibrios económicos internos y externos,
que condujeron al cambio de gobierno (noviembre 1982 a 5 de agosto de 1985) por
la vía de disminución del período de mandato y convocatoria de nuevas
elecciones.
No se utilizo el Presupuesto por
Programa y se continuó con el
presupuesto incrementalista tradicional como técnica de uso por las entidades
del sector público y sin plan nacional de desarrollo.
B.2. Segundo gobierno democrático
El segundo gobierno democrático (6
de agosto de 1985 a 5 de agosto de 1989), ante los desequilibrios económicos
internos y externos, en pleno proceso hiperinflacionario; tuvo como primer
punto en su agenda gubernamental, la lucha contra la hiperinflación. Se aplico una
política de shock mediante el D.S. N 21060 introduciendo un régimen estricto de
disciplina fiscal con fuertes incentivos al libre mercado. El resultado inmediato fue el control de la
hiperinflación pero las medidas de restricción fiscal significaron la
desocupación por el cierre de muchas empresas estatales. Con la estabilización
se dieron las condiciones para elaborar el presupuesto a partir de la gestión
de 1986, siendo este el primer presupuesto aprobado en el Congreso Nacional.Los
presupuestos de las gestiones 1987, 1988 y 1989, se formularon con la técnica
tradicional incrementalista, pero con grandes restricciones para evitar el
rebrote inflacionario.En esta etapa se inicio el análisis de una reforma de la
administración financiera a través del Ministerio de Hacienda y de la
Contraloría General de la República, constituyéndose el Proyecto Sistemas de
Administración Financiera y Control Gubernamentales – SAFCO, destinado a
analizar, diseñar, programar e implantar los sistemas de administración. En este período aparecen en el escenario
público los planteamientos de revisar la técnica presupuestaria tradicional,
mencionándose la técnica Base Cero y el Presupuesto Por Programas.
B.3. Tercer gobierno democrático
El tercer gobierno democrático (6
de agosto de 1989 a 5 de agosto de 1993), continúa con la política de mantencion
de los equilibrios económicos internos y externos; aprueba la ley de
privatización de las empresas públicas con lo cual disminuye significativamente
el total del presupuesto. Se aprueba también la Ley Nº 1178 SAFCO de Sistemas
de Administración y Control Gubernamentales. El Presupuesto General de la
Nación de 1990 es formulado según la técnica de Presupuesto por Programas,
integrado a los sistemas de administración. En los presupuestos de 1991, 1992 y 1993 se
continua utilizando la técnica de presupuesto por programas que registra la
parte física y financiera de los gastos por categorías de programa,
subprograma, proyecto y actividad, indicadores de medición de la producción y
los objetivos y metas.
B.4. Cuarto gobierno democrático
El cuarto gobierno democrático (6
de agosto de 1993 a 5 de agosto de 1997), tuvo su agenda gubernamental dedicada
a realizar reformas estructurales de mediano y largo plazo como la Reforma
Educativa, Participación Popular, Capitalización, Descentralización
Administrativa, Reforma de Pensiones. El desarrollo de los sistemas de
administración y su implantación continúa lentamente en función a como fue
diseñado en 1989, sin la incorporación de los nuevos avances que se dieron en
otros países. Respecto al presupuesto,
se convirtió en una simple clasificación financiera del gasto por categorías
programáticas de carácter inercial e incrementalista, que no permite conocer
relaciones de insumo – producto, ni relaciones de condicionamiento.
En los meses de mayo y agosto de
1997 se aprobaron las dos terceras partes de las Normas Básicas de los Sistemas
de Administración que establece la Ley Nº 1178.
B.5. Quinto gobierno democrático
El quinto gobierno democrático (6
de agosto de 1997 a 5 de agosto del 2002),
elaboró su agenda gubernamental de 1997 al 2002 bajo el nombre de “Plan
Operativo de Acción Para vivir mejor” apoyado
en cuatro pilares: Dignidad, Oportunidad, Institucionalidad y Equidad. Asimismo, decidió aprobar el Plan Nacional de
Integridad compuesto por: Reforma Judicial (Órganos Independientes, Legislación
Moderna y Administración de Justicia); Modernización del Estado (Gestión por
Resultados, Servicio Civil, Modernización del Legislativo) y Lucha contra la
Corrupción (Normas e Instituciones, Puntos más vulnerables, Concientización).
Se realizaron varios ajustes normativos y técnicos en la elaboración del
presupuesto público, destinados a convertirlo en un documento sencillo, de
fácil lectura para su utilización como un instrumento de gestión pública, que
se presentó en forma impresa, medio magnético (CD) y en la página WEB: www.hacienda.gov.bo, que actualmente es www.economiayfinanzaspublicas.gob.bo.
La técnica del Presupuesto por Programas fue
abandonada; determinándose utilizar una simple clasificación financiera del
Presupuesto por Categorías Programáticas, operable para la
entidad. Adicionalmente, como requisito
previo a la presentación del anteproyecto de presupuesto por parte de las
entidades públicas, el Ministerio de Hacienda instruyó mediante Directrices de
Formulación Presupuestaria, la elaboración del Programa de Operaciones Anual
(POA) Resumido, que justifique la demanda de recursos públicos y su asignación
presupuestaria por objeto del gasto.
B.6. Sexto
gobierno democrático
El sexto gobierno democrático (6 de
agosto de 2002 a octubre del 2003),
elaboró su agenda gubernamental de 2002 al 2007, “Plan Bolivia para un
Gobierno de Responsabilidad Nacional” .
En la elaboración del presupuesto público de la gestión 2003, se utilizó
también una clasificación financiera del Presupuesto por Categorías
Programáticas, operable para la entidad.
Asimismo, se solicitó como requisito previo a la presentación del
anteproyecto de presupuesto por parte de las entidades públicas, se adjunte el
Programa de Operaciones Anual Resumido, que justifique la demanda de recursos
públicos y su asignación presupuestaria por objeto del gasto, ante el
Ministerio de Hacienda.
El sexto gobierno
democrático no logro culminar los cinco años de administración que le
correspondía y permaneció hasta octubre 2003.
B.7. Séptimo gobierno
democrático
El séptimo gobierno
democrático (octubre 2003 a junio 2005) en su segundo programa
económico-social, 2005-2007 "Plan Bolivia Productiva y Solidaria" con
la misma técnica presupuestaria de la administración gubernamental anterior planteando
cinco objetivos:
Ø Buscar una
plataforma exportadora eficiente.
Ø Creación de
empleos.
Ø Incrementar la
productividad y la competitividad.
Ø Estabilidad
económica.
Ø Acceso al
financiamiento para los sectores productivos.
Con un segundo plan, el Gobierno espero subsanar las fallas de su Plan Económico emitido el pasado febrero de 2004 y sobrepasar las expectativas que se generaron en esa fecha. Sin embargo, tuvo que renunciar antes del cumplimiento de su mandato constitucional.
B.8. Octavo gobierno democrático
El
programa propuesto ( 9 de junio 2005 a enero 2006) se baso fundamentalmente en la
convocatoria a llamar a nuevas elecciones en los
próximos seis meses. Otros temas a
tratar fueron la Asamblea Constituyente, referéndum autonómico del
Departamento de Santa Cruz y la demanda de los movimientos sociales de nacionalizar los hidrocarburos. La
formulación del presupuesto 2006 se realizo de forma similar a la gestión
anterior.
B.9. Noveno gobierno democrático
El noveno
gobierno democrático (enero 2006 a enero del 2010) definió los pilares del Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia
Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien”, que deben ser
incorporados en todos los ámbitos sectoriales y territoriales.
De acuerdo al PND sus principales
caracteristicas, son:
“BOLIVIA DIGNA. Es la
erradicación de la pobreza y la inequidad, de manera de lograr un patrón
equitativo de distribución y/o redistribución de ingresos, riqueza y
oportunidades. Está conformada por los sectores generadores de activos y
condiciones sociales, y por la política, estrategias y programas intersectoriales
de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario.
BOLIVIA DEMOCRÁTICA. Es la
construcción de una sociedad y Estado plurinacional y socio – comunitario,
donde el pueblo ejerce el poder social y comunitario y es corresponsable de las
decisiones sobre su propio desarrollo y del país. Está constituido por los
sectores orientados a lograr una mejor gestión gubernamental, transparencia y
construir el poder social comunitario.
BOLIVIA PRODUCTIVA. Está
orientada hacia la transformación, el cambio integrado y diversificación de la
matriz productiva, logrando el desarrollo de los Complejos Productivos
Integrales y generando excedentes, ingreso y empleo con la finalidad de cambiar
el patrón primario exportador excluyente. Está conformada por los sectores estratégicos
generadores de excedentes y los sectores generadores de empleo e ingreso. De
manera transversal, se encuentran los sectores de infraestructura para el
desarrollo productivo y de apoyo a la producción.
BOLIVIA SOBERANA. Es la
constitución del Estado en un actor internacional, soberano, autodeterminado,
con identidad propia, mediante una política exterior que oriente la acción
política y diplomática con presencia de los pueblos y defensa sostenible de los
recursos naturales y de la biodiversidad. Está
conformada por los sectores de Relaciones Exteriores y Relaciones Económicas
internacionales”.
La concepción de desarrollo y los pilares del Plan Nacional de
Desarrollo, requieren de un equilibrio entre el cambio deseado y la
sostenibilidad macroeconómica del país como instrumento que coadyuvará a
implementar las mencionadas estrategias, de manera que las políticas adoptadas
profundicen la recuperación de la economía y promuevan mayor justicia social. .
La formulación presupuestaria durante el periodo 2006-2010 fue anual
utilizando la técnica por programas asumiendo las areas organizacionales como
programas, lo cual no se ajusta
estrictamente al concepto de programa, pero permite conocer el costo
aproximado del funcionamiento de cada unidad.
B.10. Decimo
gobierno democrático
El programa propuesto (2010-2015) denominado “Rumbo a una Bolivia libre”
contiene propuestas de medidas futuras para la implementancion de la
Constitución Política del Estado mediante la aprobación de varias leyes
orgánicas, económicas y sociales.
También menciona una política de industrialización y la puesta en
funcionamiento de las autonomías.
La formulación de presupuesto 2011 tiene vigencia de un año y se
incorpora los presupuestos totales de los 337 municipios.
C. Aspectos
generales de la reforma presupuestaria
Los diversos intentos de
implantar modelos racionales de presupuesto en Bolivia (Presupuesto por
Programas y Presupuesto en Base Cero, entre otros) no lograron implementarse
plenamente lo que ocasiono la pérdida de credibilidad sobre las ideas e
iniciativas de reforma presupuestaria,
Si bien los esfuerzos
realizados no fueron totalmente
infructuosos (aplicaciones parciales, impulso al análisis de programas,
introducción de medidas de resultados e indicadores y otros) en términos
generales; los intentos de reforma no lograron alcanzar los resultados
esperados sobre todo en lo relativo a las expectativas creadas y la forma de
entender la racionalidad en el
presupuesto.
Después de aproximadamente
50 años (1960-2011) de repetidos intentos por realizar grandes reformas
presupuestarias, quedamos convencidos de la necesidad de aproximarse a ellas con una perspectiva
más pragmática y menos ambiciosa.
Durante la crisis
económica iniciada en la segunda mitad de los años noventa, se intentó recortar
directamente el gasto público según prioridades o la viabilidad de cada
recorte, en un contexto de mantenimiento de la estabilidad macroeconómica. Paralelamente se ha continuado ensayando
iniciativas de reforma en la gestión presupuestaria; sin embargo, ni los
ajustes macro presupuestarios, ni las innovaciones en la gestión han evitado el
crecimiento del gasto público.
A partir de 1999 se
comenzó nuevamente a revisar las técnicas de presupuesto con la finalidad que
sea sencilla, transparente y de gestión por resultados; adecuada a la
particularidad que tiene el sector público boliviano y vinculando al Plan
Nacional de Integridad en el componente de Modernización
del Estado mediante la Gestión por Resultados, el Servicio Civil, Modernización
del Legislativo y Lucha contra la Corrupción.
El Ministerio de Hacienda estuvo
desarrollando actividades para que a partir del Presupuesto General de la
Nación de las gestiones del 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005; la formulación
presupuestaria sea en la práctica por categorías de gastos compuesto por Programas, Proyectos
y se tenga expresado los objetivos y metas
de cada uno, que se constituirán en los principales indicadores de
Gestión Pública por Resultados. Se
comenzó con la subscripción de convenios por resultados con el Servicio de
Impuestos Nacionales, Aduana Nacional y Servicio Nacional de Reparto. Las primeras dos entidades con el objetivo de
incrementar las recaudaciones y la tercera de reducir gastos. A cambio recibían facilidades en los
desembolsos y en su presupuesto, para que consigan cumplir sus compromisos.
Durante el período 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 2011 los presupuestos
fueron elaborados en el contexto del
Plan Nacional de Desarrollo. Se continuó
con las tres entidades subscribiendo los convenios por resultados y además en
el 2011 se agrego los presupuestos de los 337 gobiernos autónomos municipales.

RECUADRO Nº 2
ALGUNOS ELEMENTOS SOBRE EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO 2011
1) Se aprueba el
Presupuesto General del Estado (PGE), para su vigencia durante la gestión
fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, por un importe total
agregado de Bs. 163.132.134.258.- y un consolidado de Bs119.471.340.251.-.
2) La estructura
general del mencionado proyecto es la siguiente:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO UNICO
GENERALIDADES.
TITULO II
DISPOSICIONES ESPECIFICAS.
CAPITULO I
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO.
CAPITULO II REGISTRO
DE RECURSOS, TRANSFERENCIAS E INVERSIONES EN EL SECTOR PRODUCTIVO Y SOCIAL.
CAPITULO III
DISCIPLINA FISCAL.
CAPITULO IV POLITICA
SALARIAL.
CAPITULO V OTRAS
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES
FINALES.
En total contempla 38
artículos y dos disposiciones.
3) El desglose del
Presupuesto General del Estado (PGE) 2011 incluye por primera vez las partidas
presupuestarias elaboradas por los 337 municipios del país basados sobre sus
respectivos Programas Operativos Anuales.
Es decir, es un presupuesto formulado muy diferente al programado hasta
el 2010, porque los municipios no entregaban su presupuesto para ser incluidos
en el agregado para su consideración, debate y aprobación por la Asamblea
Legislativa Plurinacional.
4) A partir de la formulación del proyecto del PGE 2011, los municipios asumieron la obligación de remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su respectivo Plan Operativo Anual (POA) y su Presupuesto 2011, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Anteriormente, los presupuestos formulados de los Municipios fueron de carácter indicativo, porque solo registraban los techos presupuestarios determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo cual la información presupuestaria era parcial. Los recursos propios y otros que percibían, no eran programados en el PGE.
La mencionada información permitirá que los diputados y senadores puedan revisar lo que programaron en ingresos, gastos y financiamiento en las gobernaciones y qué es lo que hacen los municipios.
4) A partir de la formulación del proyecto del PGE 2011, los municipios asumieron la obligación de remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas su respectivo Plan Operativo Anual (POA) y su Presupuesto 2011, en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado (CPE) y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Anteriormente, los presupuestos formulados de los Municipios fueron de carácter indicativo, porque solo registraban los techos presupuestarios determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por lo cual la información presupuestaria era parcial. Los recursos propios y otros que percibían, no eran programados en el PGE.
La mencionada información permitirá que los diputados y senadores puedan revisar lo que programaron en ingresos, gastos y financiamiento en las gobernaciones y qué es lo que hacen los municipios.
5) Las variables
macro presupuestarias utilizadas en la formulación del proyecto son:
-Crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) del 5,04%.
-PIB Nominal de Bs145.810 millones.
-Déficit fiscal del 4,2%.
-Precio del barril de petróleo de USD70,2.
-Inversión pública de USD2.428,3 millones.
-Tasa de Inflación (Fin de periodo) se proyecta en 4%.
-Ingresos por hidrocarburos Bs10.999,4 millones de los cuales Bs7.039,6
millones serán por concepto de Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y
Bs3.959,8 millones por regalías petroleras.
6) El contenido del
proyecto de ley del PGE tiene entre sus lineamientos lo siguiente:
-Garantizar la
estabilidad y sostenibilidad macroeconómica con contenido social.
-Fortalecer la
industrialización del sector generador de excedentes, transformando así la
matriz productiva del Estado Plurinacional (hidrocarburos, minería, energía y
otros).
-Apoyo a la seguridad alimentaria y energética.
-Incremento de la
inversión pública a USD2.428,3 millones, fortaleciendo el aparato productivo y
garantizar la continuidad de las políticas sociales (Bono Juancito Pinto, Renta
Dignidad y Bono Juana Azurduy).
7) El proyecto de ley de PGE incluye varios artículos que no cumplen el
principio de exclusividad, que significa que su tratamiento correspondería ser
tratado por leyes especificas como es el caso de modificación de la Ley del BCB
y de la Ley 1178 SAFCO.
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Respecto a la programación de la ejecución presupuestaria y evaluación
que consiste en realizar una comparación ex-post para verificar los resultados
alcanzados entre la programación y la ejecución, esta fase del proceso presupuestario hasta la
actualidad no se logro implantar. En
este sentido, se necesita realizar varias tareas, desde la elaboración de los
indicadores de desempeño para utilizarlos en la etapa de formulación y de
evaluación con la finalidad de medir el cumplimiento de los servidores públicos
y los resultados que lograron, manuales, guías, capacitación permanente y
después su aplicación.
Con relación a la información sobre presupuestos, no es suficiente el
diseño de mecanismos que permitan que sea oportuna y útil para realizar un
seguimiento público eficaz de lo que viene realizando el Estado Boliviano con
los recursos públicos y la discusión del documento presupuestario y su análisis
no sea exclusiva de pocas personas. Por
lo tanto, se requiere un mayor esfuerzo en presentar en forma gerencial y mucho más explícito sobre su contenido y
sus efectos en la economía. Por otra
parte, que la información fiscal se brinde en forma oportuna y sea útil y de
acceso público a la sociedad civil.
La realidad actual del
sector público viene marcada por una demanda de más y mejores bienes y
servicios públicos y a una mayor exigencia social de eficacia y eficiencia en
la gestión de los recursos. Es decir,
solicitan que favorezcan el perfeccionamiento de los servicios públicos, la
reducción de los déficit presupuestarios y el de mejorar la asignación de los
recursos.
Los objetivos
constituyen la piedra angular sobre la que se construye el programa y sirven de
base para construir los sistemas de medidas y de seguimiento del resultado.
En la actualidad existe
una debilidad generalizada de aplicación de técnica de planificación
estratégica y de dirección por objetivos en el ámbito de la gestión de los
programas. En este sentido, las entidades ejecutoras consideran el seguimiento de
la ejecución presupuestaria como un instrumento exclusivamente al servicio de
la asignación de los recursos y, en consecuencia, de utilidad restringida al
ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
La definición de objetivos constituye un punto
crítico para la implantación de modelos de gestión orientados a
resultados. No es suficiente su simple
existencia, sino que deben reunir unos requisitos mínimos de concreción,
claridad y posibilidad de medida.
El carecer de un sistema de indicadores bien
diseñados, como forma de medición del resultado en sus diferentes dimensiones:
eficacia; eficiencia; economía y calidad, dificulta el proceso de adopción de
decisiones a los diferentes niveles de la organización, al no proporcionar
información oportuna, relevante y fiable a los responsables de la gestión sobre
la situación y evolución de los aspectos que inciden en la consecución de los objetivos
establecidos.
El tratamiento legislativo del presupuesto tampoco
contribuye positivamente que sea superada la concepción tradicional
incrementalista, al no propiciar la negociación presupuestaria sobre la base de
objetivos y en función de resultados.
El procedimiento de negociación presupuestaria no se
establece con bases fiables, directrices en cuanto a la priorización de los
gastos públicos y de los recursos necesarios para cada programa o plan de
actuación. En la práctica se generan una
serie de rigideces que aproximan el procedimiento de asignación de recursos a
los mecanismos tradicionales del presupuesto administrativo frente a los
criterios de asignación por objetivos que propugna el sistema de seguimiento.
Una preocupación es lograr la eficacia y la eficiencia en la gestión financiera pública,
como única opción para mejorar la confianza de los ciudadanos en la eficacia de
la Administración como gestora de sus intereses.
Se busca el desarrollo de instrumentos que
favorezcan la reducción del déficit presupuestario y el deseo de mejorar la
asignación de recursos, evitando la práctica habitual de aplicar políticas
presupuestarias de recorte a través de porcentajes arbitrariamente
determinados.
Es imperioso implantar una cultura de gestión por
objetivos con responsabilidad por resultados, en la que estos se evalúan en función de los
recursos utilizados, frente a la filosofía tradicional, en la que el modo de
operar se centraba exclusivamente en estos últimos.
El nuevo enfoque de gestión por resultados debe
considerar los objetivos de:
v Introducir mecanismos que impidan la dilución de
responsabilidades
v Desarrollar cambios que faciliten la transparencia
en la gestión y la rendición de cuentas en términos de resultados.
v Mejorar los procedimientos de asignación de
recursos.
La nueva cultura de gestión financiera del sector
público viene marcada por una mayor concreción de los resultados deseados y una
mayor responsabilidad y flexibilidad de gestión para obtenerlos, lo que exige
una definición más clara de los objetivos, una mayor precisión en la medida del
resultado y la generalización de la verificación de éstos.
La asignación de los recursos públicos viene
orientada por una priorización de las metas a conseguir y por la capacidad de
gestión de los distintos órganos en términos de eficacia, eficiencia, economía
y calidad. Desde un punto de vista
presupuestario, supone un avance respecto al concepto tradicional de
Presupuesto por Programas, permitiendo evolucionar hacia la implantación de
modelos de ejecución o contractuales.
La nueva gestión requiere el desarrollo de un
sistema de medida de objetivos que proporcione información sobre los resultados
y posibilite la retroalimentación, con el objeto de perfeccionar los procesos
de toma de decisiones, orientándolo a la mejora de los recursos y de la
asignación de los recursos. Su
inexistencia o inadecuación hace posible situaciones de gestión con
despilfarro, ineficacia, ineficiencia o simplemente una gestión con déficit de
credibilidad.
La implantación de un presupuesto por resultados no
es fácil, pero se tiene que continuar realizando varias actividades en esa
orientación para lograr alcanzar la meta en algunos años.
Un ejemplo concreto de su aplicación como un estudio
de caso es:
“La Estrategia Boliviana de Reducción de la Pobreza
(EBRP) aprobada en junio de 2001 por los Directorios del Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional; tiene como objetivo reducir la pobreza a través
de políticas económicas y sociales, con énfasis en la población con más carencias. Es decir, mediante la provisión de servicios
básicos, incrementando la protección social y seguridad, promoviendo la
participación ciudadana e igualdad de oportunidades.
La EBRP propone una serie de metas para cada uno de
los componentes estratégicos sobre los cuales basa sus acciones para los
próximos 15 años que son los siguientes:
v
Reducir
la incidencia de la pobreza de un 62.7% a 40.6%
v
Reducir
la extrema pobreza de 36.5% a 17.3%
v
Aumentar
la esperanza de vida de 61.9 años a 68.9 años.
v
Aumentar
el porcentaje de la población con 8 o más años de escolaridad de 50.7% a 67%.”
Es decir se plantea una serie de acciones que
ineludiblemente demandan la asignación de recursos públicos. Sin embargo, se requiere una programación de
los gastos que abarque más de un período fiscal, como tradicionalmente se viene
realizando. Es decir, es vital contar
con un instrumento de programación de los recursos y gasto de mediano plazo,
para incorporar los programas y proyectos sociales destinados a la reducción de
la pobreza. En este sentido, se debe
plantear la necesidad de llevar a cabo una nueva Reforma Presupuestaria,
destinado a contar con un Presupuesto Plurianual que comprenda un año base y cuatro
años adicionales de proyecciones de los agregados fiscales de ingresos, gastos
y financiamiento.
V. EL PROCESO
PRESUPUESTARIO DE BOLIVIA
Bolivia cuenta con una legislación avanzada,
casi completa e integral para regir las actividades del sector público en
general y del presupuesto en particular a partir de 1989[13].
Los avances en el proceso de formulación,
ejecución y cierre presupuestario son positivos y se viene planteando la
necesidad de una nueva reforma presupuestaria.
En este sentido, se considera útil señalar y explicar cada una de las
etapas del proceso presupuestario, para que más adelante se proponga como
debería encararse la nueva reforma introduciendo el presupuesto plurianual. El proceso presupuestario de Bolivia se divide de la siguiente forma
como muestra en cuadro siguiente:
CUADRO Nº 4
ETAPA, FECHA Y AMBITO
INSTITUCIONAL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
|
ETAPA
|
FECHA
|
AMBITO INSTITUCIONAL
|
|
Formulación
|
Agosto-octubre
|
Órgano Ejecutivo
|
|
Discusión y Aprobación
|
Noviembre-diciembre
|
Órgano Legislativo
|
|
Ejecución
|
1ºenero-31diciembre
|
Sector Público
|
|
Control y Evaluación
|
Trimestral
|
Sector Público
|
|
Cierre
|
31 diciembre
|
Sector Público
|
Fuente: Elaboración propia según normas legales y
conceptuales sobre el sistema de presupuesto

Según la Constitución Política del
Estado el Órgano Ejecutivo tiene que presentar el Proyecto de Presupuesto
General de la Nación a la Asamblea Legislativa Plurinacional hasta los sesenta
días antes de concluir las sesiones ordinarias, que aproximadamente es hasta el
31 de octubre.
El período fiscal se inicia el 1º de enero y concluye el 31 de diciembre
de cada año.
A. Formulación
presupuestaria
La primera etapa que es la formulación, consiste en realizar una
programación anual de la utilización de los insumos presupuestarios (partidas
de gasto) para conseguir obtener productos y servicios públicos (objetivos,
metas y volúmenes de trabajo).
El techo presupuestario máximo en una entidad está representado por un
monto para servicios personales y otro para el resto de gastos.
Para la elaboración del presupuesto se utiliza el programa de computación
desarrollado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (Sistema de
Formulación Presupuestaria “SFP”), los Clasificadores Presupuestarios y las
Directrices de Formulación Presupuestaria aprobados.
Un requisito fundamental para la formulación del presupuesto, es la
utilización de los Clasificadores Presupuestarios para procesar la información.
Los Clasificadores Presupuestarios tienen la finalidad de permitir agregar y
desagregar la información de presupuesto, contabilidad y tesorería en la base
de datos del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conocido como Sistema
Integrado de Información, Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
En general, desde el inicio de la reforma presupuestaria hasta la actualidad
(1990-2011) las entidades del sector público, utilizan los Clasificadores
Presupuestarios para procesar su información, pero solamente la parte que hace
a la razón de ser de cada una de ellas, es decir deben usar únicamente aquellos
rubros, partidas de gasto, fuente de financiamiento, organismo financiador y
sector que le corresponde.
B. Discusión y
aprobación del presupuesto
Esta fase corresponde ejecutar al Órgano Legislativo según sus
atribuciones señaladas en la Constitución Política del Estado, debe fijar
para cada gestión financiera, los gastos de la Administración Pública, previa
presentación del Proyecto de Presupuesto por el Órgano Ejecutivo. Corresponde a
la Cámara de Diputados la iniciativa en el ejercicio de las atribuciones de
análisis, elaboración y consideración del informe sobre el Proyecto de
Presupuesto en el Hemiciclo como Cámara de origen y luego de su consideración y
aprobación es remitida a la Cámara de Senadores para su revisión.
El Órgano Ejecutivo debe presentar
al Legislativo, los presupuestos Nacional y Departamentales para la siguiente
gestión financiera y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que
estime necesarias. La cuenta de los
gastos públicos conforme al presupuesto se presenta anualmente. Recibidos los
Proyectos de Ley de los Presupuestos, deben ser considerados en Congreso dentro
del término de sesenta días; vencido el
plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, éstos tienen fuerza
de ley.
CUADRO Nº 5
|
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN |
|
|||||||||
|
|
2001
|
2002
|
2003
|
2004
|
2005
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
|
El Honorable Congreso Nacional ha aprobado el PGN en calidad de ley
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
Ley No.
|
2158
|
2331
|
2449
|
2627
|
-.-
|
3302
|
-.-
|
-.-
|
-.-
|
-.-
|
|
Fecha de aprobación
|
13-dic-00
|
08-feb-02
|
03-abr-03
|
30-dic-03
|
-.-
|
16-dic-05
|
-.-
|
-.-
|
-.-
|
-.-
|
|
FUENTE: Elaboración propia en base a información del Ministerio de
Hacienda.
|
|
|
|
|
|
|
||||
También el Órgano Legislativo
considera y aprueba los Planes de Desarrollo elaborados por el Poder Ejecutivo
que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión.
GRAFICO
Nº 6


C. Ejecución
presupuestaria
La fase de la ejecución presupuestaria consiste en la adquisición de los
insumos presupuestarios, utilización de los insumos y la producción de los
bienes y prestación de servicios a la sociedad.
En este sentido, las entidades públicas luego de contar con presupuesto
aprobado, inician la segunda etapa denominada de ejecución presupuestaria, pero
previamente es una tarea inmediata que se realice la programación de la
ejecución presupuestaria, antes de la ejecución propiamente dicha. Por lo tanto, con la programación de la
ejecución presupuestaria se consigue realizar
las previsiones para cada uno de los sub períodos del ejercicio presupuestario
en términos de objetivos y metas, así como de las necesidades en tiempo y
lugares precisos de recursos reales y financieros.
El sistema de programación posibilita compatibilizar el ritmo óptimo de
la ejecución de los programas presupuestarios con la disponibilidad de recursos
financieros.
Una de las principales características de la programación de la ejecución
presupuestaria es utilizar como punto de partida el presupuesto anual aprobado
y comenzar a programar en sub períodos anuales, para viabilizar la ejecución presupuestaria propiamente
dicha, a través de obtener información que podría ser mensual, bimensual,
trimestral, cuatrimestral o semestral dependiendo de lo que se determina
realizar en el área de tesorería.
D. Control y
evaluación presupuestaria
La etapa de control y evaluación presupuestaria consiste en realizar una
comparación y análisis entre la programación de la ejecución presupuestaria y
la ejecución presupuestaria, identificando los desvíos, las causas,
justificaciones y correcciones realizadas, que permiten introducir nuevos
elementos para una mejor programación en el siguiente período y así de este
modo se retroalimenta todo el proceso presupuestario. En el sector público de Bolivia aún no se ha
conseguido internalizar plenamente esta etapa por la ausencia de la
programación de la ejecución presupuestaria.
E. Cierre de la
ejecución presupuestaria
Es la última etapa del proceso presupuestario denominada cierre de la
ejecución presupuestaria, que consiste en proceder a establecer a finalizar
todas las operaciones de ejecución de los recursos y de los gastos, que en el
caso de Bolivia, el período fiscal comprende el 1 de enero y concluye el 31 de
diciembre. Para llevar a cabo esta
tarea, se emite un instructivo destinado a todas las entidades públicas para
que procedan a efectuar el cierre de la ejecución presupuestaria de recursos y
gasto, y también de los estados financieros.
Se indica por ejemplo que las entidades deben efectuar un arqueo de caja
en la tesorería y también hacer un recuento de cheques sin utilizar,
conciliación bancaria y determinar el saldo final de gestión, por parte de la
unidad de auditoría interna.
VI. ACTUAL ESTRUCTURA DE PRESENTACION
DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
La Ley de Presupuesto General del Estado (PGE) de la gestión
2011 aprobado mediante Ley Nº 62 del 28 de noviembre de 2010viene
acompañado de los siguientes anexos:
Título I Resumen General.
Título II Presupuestos
Institucionales.
El Título I incluye la Ley con 41 artículos de
carácter anual y 2 disposiciones finales y un cuadro anexo que contiene
información general de 7 fideicomisos no reembolsables.
Los cuadros de información que conforman éste título
son los siguientes:
RESUMEN GENERAL
q
Presupuesto
Agregado del Sector Público
q
Presupuesto
Consolidado del Sector Público
q
Estructura
del Proyecto de Presupuesto Consolidado (Gráfico)
q
Presupuesto
Agregado-Fuentes de Financiamiento del Presupuesto General del Estado
q
Presupuesto
Consolidado-Fuentes de Financiamiento del Presupuesto General del Estado.
q
Fuentes
de Financiamiento del Presupuesto Agregado 2011 (Gráfico)
q
Presupuesto
Agregado por Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador e Institución.
q
Presupuesto
Agregado del Sector Público-Clasificación por Nivel Institucional y Grupos de
Gasto-Gasto Total (Proyectos de Inversión más Otros Gastos)
q
Presupuesto
Agregado del Sector Público-Clasificación por Nivel Institucional y Grupos de
Gasto.
q
Presupuesto
Agregado del Sector Público-Clasificación por Nivel Institucional y Fuente de
Financiamiento-Gasto Total (Proyectos de Inversión más Otros Gastos).
q
Presupuesto
Agregado del Sector Público-Clasificación por Nivel Institucional y Fuente de
Financiamiento.
RESUMEN DEL FLUJO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO
q
Flujo
financiero del sector público.
q
Flujo
Financiero Consolidado del Sector Público (Gráfico)
q
Flujo
Financiero del Sector Público Agregado
q
Flujo
Financiero del Sector Público Consolidado
RESUMEN DE RECURSOS Y GASTOS DEL TESORO GENERAL DE LA
NACION
q
Flujo
Financiero del Tesoro General de la Nación-2011
q
Presupuesto
de Ingresos Mensuales Aduana Nacional
q
Presupuesto
de Recaudación por Tipo de Impuesto
q
Presupuesto
de Recaudación del Servicio de Impuestos Nacionales
PROGRAMA DE INVERSIÓN.
q
Distribución
Departamental de la Inversión Pública
q
Distribución
Plan Nacional de Desarrollo
q
Distribución
por Recursos de la Inversión Pública
q
Distribución
Resumen Institucional de la Inversión Pública
q
Distribución
Institucional de la Inversión Pública
PRESUPUESTO POR NIVEL INSTITUCIONAL
q
Presupuesto
Agregado del Órgano Legislativo
q
Presupuesto
Agregado del Órgano Ejecutivo
q
Presupuesto
Agregado del Órgano Judicial
q
Presupuesto
Agregado del Órgano Electoral
q
Presupuesto
Agregado de las Entidades de Control y Defensa del Estado
q
Presupuesto
Agregado de las Instituciones Públicas Descentralizadas
q
Presupuesto
Agregado de las Universidades Públicas
q
Presupuesto
Agregado de las Entidades de Seguridad Social.
q
Presupuesto
Agregado de las Empresas Públicas no Financieras.
q
Presupuesto
Agregado de Gobiernos Autónomos Departamentales.
q
Presupuesto
Agregado de Gobiernos Autónomos Municipales.
q
Presupuesto
Agregado de las Instituciones Públicas Financieras.
q
Presupuesto
Agregado de Rubros por Nivel Institucional
q
Presupuesto
Agregado por Objeto del Gasto por Nivel Institucional
ANEXOS
RECURSOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES
q
Clasificación
por Departamentos y Municipios
RECURSOS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
q
Clasificación
por Universidades
El Título II contiene información más detallada de
cada una de las entidades públicas correspondientes a los grupos
institucionales señalados en el Título I, indicado anteriormente.
GRAFICO Nº 7


VII. EL PRESUPUESTO PÚBLICO
PLURIANUAL PARTICIPATIVO[14]
El transcurso del tiempo
desde el inicio de última reforma presupuestaria que fue en 1989 ha demostrado
una y otra vez que el Órgano Rector de la Política Fiscal coordina que se preparen
los presupuestos bajo el principio de “control del gasto” y una sana gestión pública
en un contexto de disciplina fiscal. Si
bien se logro en el corto plazo igualar ingresos a gastos (aún utilizando como
fuente de financiamiento la emisión, asignación y recaudación de certificados
de crédito fiscal), fue una condición necesaria pero no suficiente la decisión
de formular presupuestos muy restrictivos porque no estuvo acompañado de una
administración financiera eficiente, eficaz y económica que permita alcanzar
los objetivos fijados. Los especialistas,
estudiosos, académicos y autoridades
públicas involucrados en el presupuesto público comparten un sentimiento común
de desorientación por los resultados limitados que se han obtenido al aplicar
medidas tradicionales de control del gasto.
Los intentos de implantar
sistemas o modelos racionales de presupuesto (Presupuesto por Programas,
Presupuesto en Base Cero y Presupuesto por Resultados entre otros) parece haber
conseguido la pérdida de credibilidad sobre las ideas e iniciativas de reforma
presupuestaria. Si bien los esfuerzos
realizados no fueron totalmente
infructuosos (aplicaciones parciales, impulso al análisis de programas,
introducción de medidas de resultados e indicadores y otros), en términos
generales, los intentos de reforma no lograron alcanzar los resultados
esperados sobre todo en lo relativo a las expectativas creadas y la forma de
entender la racionalidad en el
presupuesto. Después de aproximadamente 50
años (1960-2011) de repetidos intentos por realizar grandes reformas presupuestarias,
quedamos convencidos de la necesidad de
aproximarse a ellas con una perspectiva más pragmática y menos ambiciosa,
además con el concurso de profesionales expertos en presupuesto.
Por lo mencionado
anteriormente, y la crisis económica iniciada en la segunda mitad de los años
noventa se intentó recortar directamente el gasto público según prioridades o
la viabilidad de cada recorte, en un contexto de mantenimiento de la
estabilidad macroeconómica. Paralelamente
se ha continuado ensayado iniciativas de reforma en la gestión presupuestaria,
sin embargo, ni los ajustes macro presupuestarios ni las innovaciones en la
gestión han evitado el crecimiento del gasto público. Más aún durante la primera década del siglo
XXI, por la bonanza externa transmitida vía elevación de los precios
internacionales de nuestros productos de exportación de gas, minerales y
productos no tradicionales que significo registro de los superávits mellizos en
cuenta corriente y cuenta fiscal acompañado de un incremento de las reservas
internacionales, depósitos bancarios y apreciación del boliviano, las políticas
públicas fueron expansivas en particular las de gasto fiscal que aumentaron en
más de seis veces la tasa de crecimiento del producto.
En la actualidad se
insiste en complementar a reforzar el
papel de dominio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en todas las
fases del proceso presupuestario, como es el caso de la Ley N° 2042 de
Administración Presupuestaria aprobada el 21 de diciembre de 1999 y la Ley
Marco de Autonomías y Descentralización.
Pero su eficacia en el mediano y largo plazo se halla muy limitada por la propia inestabilidad e incertidumbre
del contexto en que se aplican. La
cuestión no está sólo en el dominio o la firmeza del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas para recortar las propuestas de gasto o imponer procedimientos
limitativos en la gestión del gasto. Más
bien se trata de desarrollar la capacidad estratégica del Órgano Rector de la
Política Fiscal y de todo el sector público para controlar la evolución del
gasto real.
Otro
aspecto importante para la gestión pública es la información fiscal que en
términos generales no se han desarrollado lo suficiente como para garantizar
que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas pueda realizar un seguimiento
eficiente, eficaz y a distancia acerca de la manera en que se utilizan los
recursos públicos y los resultados alcanzados.
La
gestión pública hoy día se desarrolla en un marco de incertidumbre y recursos
públicos limitados y escasos frente a la creciente demanda de gasto público. El actual contexto económico, social y
político es de máxima complejidad para las autoridades económicas de la
administración gubernamental.
El
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector de la política
fiscal y de los sistemas de administración tiene la competencia de proporcionar
liderazgo estratégico y facilitar el desarrollo de la capacidad de gestión
financiera en cada una de las entidades que componen el sector público.
El
estudio del proceso presupuestario a partir de su naturaleza esencialmente
conflictiva es ya tradicional. De hecho,
el presupuesto se utiliza como un mecanismo de resolución de tensiones y
diferencias entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y cada una de las entidades públicas cada
año. Las negociaciones de asignación de
recursos se realizan en la práctica en un contexto fundamentalmente
competitivo. Cada una de las entidades
públicas que negocian su presupuesto representa intereses diversos con
diferentes valores. Los recursos
públicos son siempre limitados y las necesidades son inmensas; no siendo
posibles de satisfacer. El presupuesto
se percibe como un ejercicio de negociación destinado a satisfacer necesidades
de recursos de los distintos actores que compiten para maximizar sus créditos
presupuestarios. Se supone que lo que
uno consigue los otros lo pierden, es decir es un juego de suma cero. La actitud y el comportamiento de los
participantes en el proceso presupuestario se basan en supuestos de negociación
de suma cero. Lo único que importa a
cada una de las entidades públicas es cómo conseguir más recursos. No es usual buscar posibles áreas o temas de
cooperación con otros actores presupuestarios.
Las posturas se centran en ganar al contrario, sin considerar nunca la
posibilidad del beneficio conjunto.
Un
comportamiento más equilibrado y flexible en la competencia por los recursos
públicos y la cooperación por parte de las entidades públicas demandantes
supondría, por ejemplo, el intercambio de información financiera y no
financiera, la búsqueda de soluciones factibles, la prevención de conflictos
futuros estableciendo reglas del juego de negociación presupuestaria, y el
desarrollo de una percepción común sobre valores y prioridades de gasto, entre
otras cosas.
Las
demandas de reducción del gasto que tradicionalmente solicita el Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas durante el proceso presupuestario se basan en obtener
resultados positivos de corto plazo. Las
implicaciones de mediano plazo de lograr una sana gestión fiscal sostenible y
viable quedan normalmente relegadas a un segundo plano en la actualidad.
Revisando la historia
económica, el primer presupuesto en Bolivia fue elaborado en 1826 y por otra
parte, en varias oportunidades tuvieron vigencia de más de un año, es decir
abarcaron dos o tres años; esto posteriormente fue reemplazado por la
formulación de presupuesto de período anual, que hasta la gestión 2011 se
procede de esta forma.
En el año 2000 en los
diversos foros se planteó la necesidad de elaborar Presupuestos Plurianuales,
porque coadyuvan a una óptima programación de los recursos, gastos y
financiamiento del sector público en un horizonte de tiempo de mediano plazo,
dando señales de certidumbre al resto de los agentes económicos. Asimismo, se programa la estabilidad
presupuestaria, sostenibilidad de las cuentas públicas y la definición de los
programas y proyectos prioritarios.
La experiencia que se tuvo
con el Proyecto de Presupuesto 2003, que es de conocimiento público; fue una
lección que nos permite concluir que se requiere una programación de los gastos
que cubra más de un período fiscal. En este sentido, ineludiblemente, se deben
establecer las condiciones de un nuevo pacto fiscal, que cubra varios años los
acuerdos sobre los recursos y gastos públicos; y de este modo, se cuente con
una programación de mediano plazo de los ingresos, gastos y financiamiento del
sector público, es decir se elabore un Presupuesto Plurianual.
A. Definición
El Presupuesto Plurianual
(Médium-Term Expenditure Framework-MTEF) es un instrumento de programación de
un horizonte de tiempo de mediano plazo de los ingresos, gastos y
financiamiento del sector público, mediante el cual las autoridades económicas
de un país toman decisiones de carácter presupuestario para cada uno de los
años que comprende, considerando los ingresos esperados y los limites globales
o sectoriales de los gastos para cada uno de los años en un horizonte de tres a
cinco años siguientes. Es decir, es una
programación de ingresos y gastos públicos de un año base y además los que
corresponden a los subsiguientes dos o cuatro años hacia delante. Así de este modo se logra contar con un
importante instrumento de planificación de mediano plazo.
También se denomina
Presupuesto Público Plurianual Participativo (PPPP), porque se incorpora en el
proceso la participación ciudadana, principalmente a través de los gobiernos
autónomos municipales, a quienes hacen conocer la demanda de programas y
proyectos a ser incorporado en el documento presupuestario.
B. Objetivos
El Presupuesto Público Plurianual Participativo (PPPP) tiene los
siguientes objetivos:
v Extender el horizonte
presupuestario más allá del ejercicio anual
v Evitar el crecimiento
explosivo de los agregados presupuestarios
v Incentiva la disciplina
presupuestaria
Con relación al primer
objetivo, supone disponer de proyecciones confiables de las condiciones
macroeconómicas, de los ingresos y de los gastos futuros, siempre y cuando las
políticas públicas definidas para el año base del presupuesto perduren.
Respecto al segundo
objetivo, se busca evitar el crecimiento de los gastos totales en un horizonte
de tiempo mayor a un ejercicio anual.
Finalmente, un marco de gastos a mediano plazo facilita las reasignaciones en acuerdo con las prioridades
estratégicas de las autoridades económicas.
C. Marco
conceptual
El Presupuesto Público Plurianual
Participativo (PPPP) está basado en los mismos fundamentos del presupuesto de
ejercicio anual, es decir tiene las mismas características, procedimiento,
técnica, principios, etc. Si bien el presupuesto anual, cubre un solo ejercicio
de ingresos y gastos, necesariamente requiere conocer un escenario macroeconómico del período, del mismo modo el Presupuesto
Plurianual que cubre tres o cinco años, también requiere contar con un
escenario macroeconómico del mismo período de tiempo.
Con relación al
procedimiento, técnica y principios presupuestarios utilizados en un
Presupuesto Plurianual son los mismos que se aplican en el presupuesto anual. En este sentido, en la programación de los gastos plurianuales
se tiene que cumplir todos los principios necesariamente, porque es similar a
como se formula el presupuesto anual, con la
diferencia que comprende más de
un año. Asimismo, los procedimientos son
similares y no debe significar que represente una cosa abstracta, sino al
contrario tiene que ser simple y transparente para que pueda conseguirse
realizar dicha programación de gasto de mediano plazo.
Los
fundamentos del Presupuesto Plurianual son similares a los que se utiliza en la
formulación del presupuesto anual, excepto a que el horizonte del tiempo es de
dos a cuatro años adicionales al año base de programación de los gastos.
D. Proceso de
implementación del Presupuesto Público Plurianual Participativo (PPPP).
La
implementación del Presupuesto Plurianual se realizaría para un período de cinco
años, tomando en cuenta que una administración gubernamental tiene un período
constitucional de cinco años y además elabora y es aprobado su Plan de
Desarrollo Nacional (PND) por el mismo lapso de tiempo.
El proceso de implementación consistiría en
que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Órgano Rector de la
política fiscal y de los sistemas de administración dispondría de todos los aspectos normativos,
técnicos y de diseminación sobre el Presupuesto Plurianual, para que todas las
entidades públicas procedan a la implantación de la programación del gasto a
mediano plazo. Asimismo, en forma conjunta
con el Banco Central, Ministerio de la Presidencia, Ministerio de Planificación
del Desarrollo y UDAPE; se debe elaborar
los escenarios económicos del período plurianual, para conocer los agregados
fiscales de ingresos y gastos. Esto
posibilitará determinar los límites financieros máximos para la asignación de
los gastos utilizando los Clasificadores Presupuestarios y según las
Directrices de Formulación Presupuestaria y un medio informático de
procesamiento de la información que comprenda el período correspondiente.
La
estrategia de implementación del Presupuesto Plurianual en Bolivia es
incorporar dentro del mismo proceso presupuestario (Formulación, Discusión y
Aprobación, Ejecución, Control y Evaluación y Cierre Presupuestario). Es decir, no se introduce como una nueva fase
o etapa del proceso presupuestario, sino como parte del mismo, lo que significa
que en cada una de las etapas se considera el tratamiento del Presupuesto
Plurianual.
Los
aspectos fundamentales que debe incorporarse dentro de la agenda gubernamental
en el proceso de implementación del Presupuesto Público Plurianual Participativo
son los siguientes:
v Elaboración
de un escenario económico sobre el período plurianual.
v Aprobar
en el Órgano Ejecutivo que el Presupuesto Plurianual se incorpora dentro del
mismo proceso presupuestario (Formulación, Discusión y Aprobación, Ejecución,
Control y Evaluación y Cierre Presupuestario).
v Elaboración
del marco normativo y técnico sobre el Presupuesto Plurianual (Elaboración de
Directrices de Formulación de Presupuesto Plurianual, Clasificadores
Presupuestarios, Elaboración de lineamientos de política presupuestaria del
período plurianual, Elaboración de notas oficiales que señalen los lineamientos
financieros para cada uno de los años que abarca el período correspondiente).
v Las
entidades públicas deben elaborar el anteproyecto de Presupuesto Plurianual.
v Los
Gobiernos Autonómicos Municipales para elaborar el anteproyecto de Presupuesto
Público Plurianual Participativo, deben realizar con el concurso de las
organizaciones territoriales, de acuerdo con la Ley de Participación Popular y
el Control Social.
v Forma
y contenido de presentación del Presupuesto Plurianual por el Poder Ejecutivo
al Poder Legislativo.
v Capacitación
continúa de todos los servidores públicos sobre presupuesto público plurianual
participativo (PPPP).
D.1. Elaboración de un
escenario económico sobre el período para el que se formula el Presupuesto Público
Plurianual Participativo (PPPP)
El Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, en forma conjunta con el Banco Central, Ministerio de la
Presidencia, Ministerio de Planificación del Desarrollo y UDAPE deben elaborar los escenarios
económicos del período para el que se formula el Presupuesto Plurianual, con el
fin de conocer los agregados fiscales de ingresos y gastos.
Generalmente el escenario
económico que se elabora y se acuerda con los Organismos Internacionales es
aquel negociado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que se procedió de
esta manera hasta el 2005 y desde el 2006 hasta el 2011 se suscribe un programa
financiero entre el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas.
Precisamente, es
importante que este documento sea utilizado para la determinación de los
límites máximos financieros que deben utilizar obligatoriamente cada una de las
entidades públicas con la finalidad de precautelar la estabilidad
macroeconómica y disciplina fiscal.
Las variables
macroeconómicas de tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto, tasa de
inflación, déficit fiscal, tipo de cambio y los agregados fiscales de ingreso y
gasto, permitirán la elaboración de un Presupuesto Plurianual.
Durante el período
2006-2010 (cinco años) se determino anualmente las variables macro -presupuestarias
que se utilizo para la formulación del presupuesto. Si suponemos que la gestión 2006 comenzó la
elaboración del Presupuesto Público Plurianual Participativo-2006-2010 y se
consideraría una programación de
ingresos y gastos públicos entonces el año base sería el 2006 y los que
corresponden a los subsiguientes cuatro
años hacia delante serían 2007-2010. En este sentido, utilizamos las variables
macro-presupuestarias de las cinco gestiones pasadas que se muestra en el
siguiente cuadro:
CUADRO Nº 6
|
VARIABLES MACROECONÓMICAS PROGRAMADAS (Años, 2006 - 2010) |
|
||||
|
DESCRIPCION
|
PRESUPUESTO
|
||||
|
2006
|
2007
|
2008
|
2009
|
2010
|
|
|
Tasa de crecimiento del PIB (%)
|
4,1
|
5,0
|
5,7
|
5,8
|
4,5
|
|
Tipo de cambio compra (promedio) Bs.
|
8,1
|
8,0
|
7,6
|
7,1
|
7,0
|
|
Tipo de cambio venta (promedio) Bs.
|
8,1
|
8,1
|
7,7
|
7,0
|
7,1
|
|
Tasa de inflación (promedio) (%)
|
3,4
|
3,7
|
7,1
|
10,6
|
4,5
|
|
PIB nominal en millones de Bs.
|
85.029,0
|
87.854,0
|
112.919,0
|
138.556,0
|
128.780,0
|
|
Eficiencia Servicio de Impuestos Internos (%)
|
5,0
|
5,0
|
5,0
|
5,0
|
5,0
|
|
Eficiencia de Aduana Nacional (%)
|
5,0
|
5,0
|
5,0
|
5,0
|
5,0
|
|
Superávit fiscal respecto al PIB (%)
|
3,7
|
3,4
|
4,1
|
1,8
|
4,9
|
|
Salario minino nacional (Bs.)
|
440,0
|
525,0
|
578,0
|
647,0
|
679,4
|
|
FUENTE: Presupuesto General de la Nación, Ministerio de Hacienda.
|
|
|
|
|
|
D.2. Aprobar en el Órgano Ejecutivo que
el Presupuesto Público Plurianual
Participativo se incorpora dentro del mismo proceso presupuestario
(formulación, discusión y aprobación, ejecución, control y evaluación y cierre
presupuestario).
Para iniciar la formulación presupuestaria del Presupuesto Plurianual,
el Órgano Ejecutivo requiere aprobar una Ley que reglamente principalmente la
elaboración y presentación de los Anteproyectos de Presupuestos Plurianuales
por parte de cada una de las entidades públicas.
La etapa de discusión y aprobación se regirán por lo dispuesto en la
Constitución Política del Estado y en el Reglamento Interno de las Cámaras de
Diputados y Senadores.
Con relación a la ejecución, control y evaluación y cierre
presupuestario, estas etapas están reglamentadas en la Ley N° 2042 de fecha 21
de diciembre de 1999.
D.3. Elaboración del marco normativo y técnico sobre el Presupuesto
Público Plurianual Participativo
El
Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe
proceder a la elaboración de Directrices de Formulación de Presupuesto
Plurianual, Clasificadores Presupuestarios, Elaboración de lineamientos de
política presupuestaria del período plurianual, Elaboración de notas oficiales
que señalen los lineamientos financieros para cada uno de los años que abarca
el período correspondiente. Asimismo, se
tiene que proceder a modificar el sistema computacional de formulación
presupuestaria que permita la programación de los ingresos y gastos de más de
un año, en las versiones a nivel institucional, agregado y consolidación.
También
se requiere programar talleres de diseminación sobre la metodología referida al
Presupuesto Plurianual en cada una de las entidades públicas, para que su
implementación logre resultados concretos como es el de contar con el documento
de ingresos y gastos con un horizonte de tiempo de mediano plazo.
Considerando
que por primera vez se da inicio a un proceso presupuestario plurianual, es
fundamental que se brinde todo el apoyo a las entidades públicas mediante la
publicación del marco normativo y técnico en forma amplia, para la internalización
inmediata durante el proceso de formulación presupuestaria.
D.4. Las entidades públicas deben elaborar el Anteproyecto de
Presupuesto Público Plurianual Participativo.
La estrategia boliviana en
la implantación del Presupuesto Plurianual es la de incorporar dentro del
proceso presupuestario (Formulación, Discusión y Aprobación, Ejecución, Control
y Evaluación y Cierre Presupuestario), y no como una nueva etapa. Asimismo, es importante que todas las entidades
públicas realicen la programación de sus ingresos y gastos en un horizonte de
mediano plazo, según los límites financieros máximos que determine el
Ministerio de Hacienda, de acuerdo al escenario económico previsto y acordado
con los Organismos Financieros Internacionales, Fondo Monetario Internacional
(FMI), Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, Corporación Andina de
Fomento y la cooperación internacional que se procedía de esta forma hasta el 2005 y desde el 2006
hasta el 2011 fue sustituido por la suscripción de un programa financiero entre
el Banco Central de Bolivia y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. . Asimismo, a nivel interno se requiere
alcanzar un “Pacto Fiscal” con todos los agentes económicos para lograr la
sostenibilidad y viabilidad de la programación de los ingresos y gastos
fiscales.
Lo que se debe buscar con un pacto fiscal[15]
es “un acuerdo político explícito o implícito de los distintos sectores
sociales sobre qué debe hacer el Estado, ayuda legitimar el nivel, composición
y tendencia del gasto público y de la carga tributaria necesaria para su
financiamiento”. En este sentido, es difícil estar en desacuerdo con la
intención de coincidir en cuanto a la cantidad, destino y origen de los
recursos que el Estado debe tener para cumplir con los objetivos de desarrollo
de un país. El pacto es un acuerdo no necesariamente unánime: no debe esperarse
que todos coincidan exactamente en un punto para poder dar por terminado el
tema. Se debe tomar en cuenta que la unanimidad en este tipo de tópicos es
prácticamente imposible e iniciar con condiciones inamovibles puede ser un
error. A pesar de lo anterior, la discusión debe llevarse a cabo en términos
razonables y aunque nada está escrito en piedra, el objetivo de contribuir al
desarrollo del país no debe perderse de vista por ningún motivo.
Es
decir se debe fortalecer aún más el sistema presupuestario boliviano de una
centralización normativa por parte del Órgano Rector del sistema que es el
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y una mayor descentralización operativa
que corresponde a cada una de las entidades públicas. En este sentido, la elaboración de Directrices de Formulación
de Presupuesto Plurianual, Clasificadores Presupuestarios, Elaboración de
lineamientos de política presupuestaria del período plurianual, Elaboración de
notas oficiales que señalen los lineamientos financieros para cada uno de los
años que abarca el período correspondiente, y finalmente modificar el sistema
computacional de formulación presupuestaria que permita la programación de los
ingresos y gastos de más de un año, en las versiones a nivel institucional,
agregado y consolidación, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas es lo que denominamos la
centralización normativa.
En
cambio, todo el proceso de formulación presupuestaria plurianual en cada una de
las entidades públicas utilizando todo lo que se indicó anteriormente, más la
priorización de los programas y proyectos, las partidas de gastos que requieren
y su asignación a nivel detallado por fuente de financiamiento, organismo
financiador, entidad de transferencia, categoría de gasto, unidad ejecutora,
realizado por la entidad pública es lo que denominamos la descentralización
operativa del sistema presupuestario.
Los
Gobiernos Autonómicos Municipales para elaborar el anteproyecto de Presupuesto
Público Plurianual Participativo, deben realizar con el concurso de las
organizaciones territoriales, de acuerdo con la Ley de Participación Popular y
el Control Social.
D.5. Forma y contenido de presentación del
Presupuesto Público Plurianual Participativo por el Órgano ejecutivo al Órgano
Legislativo.
La Ley de Presupuesto Plurianual, considerando el año
base y los siguientes cuatro años de proyecciones de ingresos y gastos
agregados vienen acompañados de los siguientes anexos:
Título I Resumen General.
Título II Presupuestos
Institucionales.
El Título I incluye la Ley con sus artículos de
carácter plurianual.
Los cuadros de información que conformarían éste
título serían los siguientes:
RESUMEN GENERAL
q
Presupuesto
Agregado del Sector Público
q
Presupuesto
Consolidado del Sector Público
q
Estructura
del Proyecto de Presupuesto Consolidado (Gráfico)
q
Presupuesto
Agregado-Fuentes de Financiamiento del Presupuesto General del Estado
q
Presupuesto
Consolidado-Fuentes de Financiamiento del Presupuesto General del Estado.
q
Fuentes
de Financiamiento del Presupuesto Agregado 2011 (Gráfico)
q
Presupuesto
Agregado por Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador e Institución.
q
Presupuesto
Agregado del Sector Público-Clasificación por Nivel Institucional y Grupos de
Gasto-Gasto Total (Proyectos de Inversión más Otros Gastos)
q
Presupuesto
Agregado del Sector Público-Clasificación por Nivel Institucional y Grupos de
Gasto.
q
Presupuesto
Agregado del Sector Público-Clasificación por Nivel Institucional y Fuente de
Financiamiento-Gasto Total (Proyectos de Inversión más Otros Gastos).
q
Presupuesto
Agregado del Sector Público-Clasificación por Nivel Institucional y Fuente de
Financiamiento.
RESUMEN DEL FLUJO FINANCIERO DEL SECTOR PUBLICO
q
Flujo
financiero del sector público.
q
Flujo
Financiero Consolidado del Sector Público (Gráfico)
q
Flujo
Financiero del Sector Público Agregado
q
Flujo
Financiero del Sector Público Consolidado
RESUMEN DE RECURSOS Y GASTOS DEL TESORO GENERAL DE LA
NACION
q
Flujo
Financiero del Tesoro General de la Nación-2011
q
Presupuesto
de Ingresos Mensuales Aduana Nacional
q
Presupuesto
de Recaudación por Tipo de Impuesto
q
Presupuesto
de Recaudación del Servicio de Impuestos Nacionales
PROGRAMA DE INVERSIÓN.
q
Distribución
Departamental de la Inversión Pública
q
Distribución
Plan Nacional de Desarrollo
q
Distribución
por Recursos de la Inversión Pública
q
Distribución
Resumen Institucional de la Inversión Pública
q
Distribución
Institucional de la Inversión Pública
PRESUPUESTO POR NIVEL INSTITUCIONAL
q
Presupuesto
Agregado del Órgano Legislativo
q
Presupuesto
Agregado del Órgano Ejecutivo
q
Presupuesto
Agregado del Órgano Judicial
q
Presupuesto
Agregado del Órgano Electoral
q
Presupuesto
Agregado de las Entidades de Control y Defensa del Estado
q
Presupuesto
Agregado de las Instituciones Públicas Descentralizadas
q
Presupuesto
Agregado de las Universidades Públicas
q
Presupuesto
Agregado de las Entidades de Seguridad Social.
q
Presupuesto
Agregado de las Empresas Públicas no Financieras.
q
Presupuesto
Agregado de Gobiernos Autónomos Departamentales.
q
Presupuesto
Agregado de Gobiernos Autónomos Municipales.
q
Presupuesto
Agregado de las Instituciones Públicas Financieras.
q
Presupuesto
Agregado de Rubros por Nivel Institucional
q
Presupuesto
Agregado por Objeto del Gasto por Nivel Institucional
ANEXOS
RECURSOS DE LOS GOBIERNOS AUTONOMOS MUNICIPALES
q
Clasificación
por Departamentos y Municipios
RECURSOS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO
q
Clasificación
por Universidades
Durante el período
2006-2010 (cinco años) se programo presupuestos anuales. Si suponemos que la gestión 2006 comenzó la
elaboración del Presupuesto Público Plurianual
Participativo-2006-2010 y
se consideraría una programación de
ingresos y gastos públicos entonces el año base sería el 2006 y los que
corresponden a los subsiguientes cuatro
años hacia delante serían
2007-2010. En este sentido, utilizamos
la información de las cinco gestiones pasadas que se muestra en el siguiente
cuadro, como ejemplo de un cuadro de lo que sería un presupuesto público
plurianual participativo:
CUADRO Nº 7

El Órgano Ejecutivo
presenta el proyecto de Ley de Presupuesto Público Plurianual Participativo con
información de cinco gestiones de ingresos, gasto y financiamiento. Si suponemos que la gestión 2006 comenzó la
elaboración del Presupuesto Público Plurianual Participativo-2006-2010 y se
consideraría una programación de
ingresos y gastos públicos entonces el año base sería el 2006 y los que
corresponden a los subsiguientes cuatro
años hacia delante serían
2007-2010. En este sentido, el
procedimiento de administración presupuestaria y técnica legislativa aproximado:
v 1º
año de implantación del PPPP: si se hubiese comenzado con el Proyecto de
Presupuesto Plurianual 2006-2010-El año base es 2006 y 2007-2010 proyecciones
(sólo como información).
v 2º
año de implantación del PPPP: el Proyecto de Presupuesto Plurianual
2007-2010-El año base es 2007 y 2008-2010 proyecciones (sólo como información).
v 3º
año de implantación del PPPP: el Proyecto de Presupuesto Plurianual
2007-2010-El año base es 2008 y 2009-2010 proyecciones (sólo como información).
v 4º
año de implantación del PPPP: el Proyecto de Presupuesto Plurianual
2007-2010-El año base es 2009 y 2010 proyecciones (sólo como información).
v 5º
año de implantación del PPPP: el Proyecto de Presupuesto Plurianual
2007-2010-El año base es 2010 y no se presenta proyecciones porque concluye la
gestión de gobierno de cinco años y también del Plan de Desarrollo
Nacional.
v El
2º, 3º y 4º año de implantación, las proyecciones son revisadas y modificadas porque
los factores económicos internos y externos cambian.
CUADRO
Nº 8

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14. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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presupuestaria. Ponencia presentada a la reunión anual de la Asociación
Interamericana e Ibérica de Presupuesto Público, mayo de 1992.
16. MOLINA
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propuesta de Clasificadores Presupuestarios y Estructura de Presentación del
Proyecto de Presupuesto de la Gestión del 2000. La Paz, 12 de febrero de 1999,
Ministerio de Hacienda, Viceministerio de Presupuesto y Contaduría,
mimeografiado.
17. MOLINA
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marco normativo y conceptual del sistema presupuestario de Bolivia. La Paz, 19
de abril de 1999, Ministerio de Hacienda, Viceministerio de Presupuesto y
Contaduría, mimeografiado.
18. MOLINA DIAZ GERMAN, La
experiencia de Bolivia en el Presupuesto por Programas, La Paz 12 de julio de
1999, Viceministerio de Presupuesto y contaduría. Documento presentado al XXVI Seminario
Internacional de Presupuesto Público celebrado en la República de Panamá
19. MOLINA
DIAZ GERMAN,
La gestión por resultados, asignación racional de recursos, la técnica del
presupuesto en base cero y el presupuesto público para la gestión fiscal del
2000. La Paz, 5 de noviembre de 1999, Documento preparado para el Seminario
interno del Ministerio de Hacienda, La
Paz 15 y 16 de noviembre de 1999.
20. MOLINA
DIAZ GERMAN,
El diseño de políticas públicas en Bolivia: Algunas consideraciones al
respecto. documento presentado en la I Conferencia Internacional sobre Los
Poderes Ejecutivo y Legislativo respecto al tratamiento sobre los Sistemas de
Administración Financiera, organizado por la Fundación Alemana para el
Desarrollo – Asociación Internacional de Presupuesto Público – Ministerio de
Hacienda de la República del Perú, realizado en la ciudad de Lima- Perú, 3 al 8
de diciembre de 2001.
21. MOLINA
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comparativo de los sistemas de presupuesto de los países latinoamericanos.
Documento mimeografiado presentado en el V Curso de Presupuesto, Contabilidad y
Control del Gasto Público, Instituto de Estudios Fiscales Ministerio de
Hacienda de España, realizado en la ciudad de Madrid- España, período 29 de
octubre al 30 de noviembre de 2001.
22. MOLINA
DIAZ GERMAN, Alternativas
de Financiamiento para la Infraestructura. Documento mimeografiado presentado
en el XXIX Seminario Internacional de Presupuesto Público realizado en la
ciudad de México, período 10 al 14 de junio de 2002.
23. MOLINA DIAZ GERMAN, El
sistema Presupuestario Boliviano 1960-2003 y el Presupuesto Plurianual,
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Sistema de Contabilidad de Bolivia, documento presentado en el Foro
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26. MOLINA DIAZ GERMAN, La
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de los Sistemas Integrados de Administración Financiera en Bolivia, documento
mimeografiado presentado en el XXXIII Seminario Internacional de Presupuesto
Público realizado en la República de Paraguay, Ciudad de Asunción Asociación
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relación entre los poderes ejecutivo y legislativo en el tratamiento del
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Ministerio de Hacienda y ASIP, abril de 2007.
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[1]
República de Bolivia Asamblea
Constituyente Honorable Congreso Nacional, Nueva Constitución Política del
Estado, octubre 2008.
[2]
Ley Marco de Autonomías y
Descentralización Andrés de Ibáñez, Ley Nº 031, 19 de julio de 2010
[3]
Ley Nº 1178, julio de 1990
[4]
Ley Nº 2042, diciembre de 1999.
[5]
Ley Nº 1551, abril de 1994
[6]
República de Bolivia Asamblea
Constituyente Honorable Congreso Nacional, Nueva Constitución Política del
Estado, octubre 2008.
[7]
Se cuenta también con Planes de
Desarrollo Departamental (PDD), Planes de Desarrollo Municipal (PDM), Planes
Estratégicos Institucionales (PEI) y Programas Operativos Anuales (POAs).
[8]
Ttambién se tiene que contar con
Planes de Desarrollo Departamental (PDD), Planes de Desarrollo Municipal (PDM),
Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Programas Operativos Anuales (POAs)
y los indicadores de medición de la producción pública.
[9] En las finanzas públicas es importante no confundir déficit fiscal con
gasto público y es fundamental señalar que quienes enfatizan quase el gasto
público per se, y no el déficit o su financiamiento es la causa de la
inflación, se refieren a que el gasto público tiene un efecto vía tasa real de
interés, es decir afecta a los sectores productivos, que a su vez hace
disminuir el producto y por lo tanto, hace aumentar la tasa de inflación.
[10]
Molina Diaz Germán Coautor-El
Presupuesto General del Estado-Elementos para su tratamiento por la Asamblea
Legislativa Plurinacional FUNDAPPAC. 2010.
[11]
MOLINA DIAZ
GERMAN, La experiencia de Bolivia en el Presupuesto
por Programas, La Paz 12 de julio de 1999, Viceministerio de Presupuesto y
contaduría. Documento presentado al XXVI
Seminario Internacional de Presupuesto Público celebrado en la República de
Panamá
[12] MOLINA DIAZ GERMAN, Vinculación Plan de Gobierno y Presupuesto en Bolivia, documento
mimeografiado, Ministerio de Hacienda, La Paz, diciembre de 2003.
[13]
MOLINA DIAZ GERMAN, El marco normativo y
conceptual del sistema presupuestario de Bolivia. La Paz, 19 de abril de 1999,
Ministerio de Hacienda, Viceministerio de Presupuesto y Contaduría,
mimeografiado.
[14] MOLINA DIAZ GERMAN, El sistema Presupuestario Boliviano 1960-2003 y el Presupuesto
Plurianual, documento mimeografiado, Ministerio de Hacienda, La Paz, 28 de mayo
de 2003.
[15]
“El Pacto fiscal: fortalezas, debilidades,
desafíos” de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe.

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